Imagencastillo la toma vieja

Legislación Patrimonial (Acuerdos)

  • Period: 1913 BCE to

    Primeros Pasos en Argentina

    Se comienza a proteger la existencia de yacimientos arqueológicos y paleontológicos considerados propiedad de la Nación..
  • Principio revolucionario (Berna)

    El patrimonio natural es propiedad de toda la humanidad y no sólo del país en cuyo territorio está enclavado.
  • Antecedente en Argentina

    Antecedente en Argentina
    Se comenzó a proteger la existencia de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos al considerarlos propiedad de la Nación
  • Debate (Atenas)

    Debate sobre el patrimonio cultural de la humanidad.
    Estos esfuerzos se vieron interrumpidos por la Segunda Guerra Mundial.
  • Avance en Argentina

    Avance en Argentina
    Se crea la Comisión de Museos, Monumentos y Sitios Históricos
  • Creación de la ONU

    Creación de la ONU
    Treinta y siete países suscribieron la Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los signatarios consideraron que la preservación de la paz y la comprensión entre todos los seres humanos eran las tareas más urgentes de ese momento.
  • Primer Instrumento jurídico (Haya, Países Bajos)

    Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflicto bélico.
    Este acuerdo fue el primer instrumento jurídico internacional destinado exclusivamente a la protección del patrimonio cultural.
  • Protección de bienes culturales (Roma)

    Convención sobre Medios para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales
  • Protección del Patrimonio Natural y Cultural (París)

    Ciertos lugares de la Tierra con un “valor universal excepcional” pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
  • Adaptación de la noción de patrimonio de acuerdo a las convenciones internacionales. Argentina

    El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural”, especificando que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
  • Convención de UNIDROIT (Roma)

  • Patrimonio Subacuático (París)

  • Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (París)

  • Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Paris)