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900
LOS MAYAS
LA VÍCTIMA O SU FAMILIA PODÍAN, MEDIANTE LA COMPOSICIÓN, OBTENER BIENES DEL OFENSOR POR DELITOS COMO EL HOMICIDIO CULPOSO O EL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. -
1500
AZTECA (TRIPLE ALIANZA)
COMETER UN DELITO SE SANCIONABA CON TORMENTOS, MUERTE, ESCLAVITUD, TRASQUILADO, CÁRCEL, CONFISCACIÓN DE BIENES, LAPIDACIÓN, DESTIERRO.
EXISTÍAN PRISIONES COMO EL TEIPILOYAN, EL CAUHCALLI, EL NALCALLI Y EL PETLACALLI.
LAS NORMAS ESTABAN EN PINTURAS JEROGLÍFICAS.
LA CRIMINALIDAD ERA ESCASA. -
ÉPOCA COLONIAL
LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE 1805 Y LAS SIETE PARTIDAS SE USABAN FRECUENTEMENTE, ESTÁ ÚLTIMA BASADA EN LA TRADICIÓN ROMANO-CANÓNICA-GERMÁNICA.
EL DELITO SE CONCIBIÓ CON UNA MIRADA RELIGIOSA Y POLÍTICA, LAS PENAS ERAN UNA EXPIACIÓN.
LEYES ESPAÑOLAS PARA ESPAÑOLES, LEYES NOVOHISPANAS PARA INDÍGENAS Y NEGROS.
LAS LEYES ERAN INJUSTAS, ARBITRARIAS, DESIGUALES Y CRUELES. -
MÉXICO INDEPENDIENTE
LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN, 1814, ABORDÓ EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LOS FINES DE LA PENA. EN ESA ÉPOCA SE APLICABAN LEYES COLONIALES Y LAS EMITIDAS EN BANDOS PARA CASTIGAR EL ROBO, LA VAGANCIA, ETC.
EN 1835 SE CREA EL CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ. EN 1853 SE ELABORA EL PROYECTO DE CÓDIGO CRIMINAL Y PENAL, PERO NO ENTRÓ EN VIGOR. -
CÓDIGO PENAL DE 1871
EN 1871 ENTRA EN VIGOR EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SOBRE DELITOS DEL FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA SOBRE DELITOS CONTRA LA FEDERACIÓN. SE TOMÓ COMO MODELO EL CÓDIGO PENAL DE ESPAÑA DE 1870. EL CÓDIGO ABORDÓ LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. -
CÓDIGO PENAL DE 1929
SE EMCIONA AQUÍ QUE EL DELITO DAÑA AL HOMBRE Y A SUS DERECHOS, POR ESO EL DAÑO NO PUEDE SER REPARADO POR LA SANCIÓN CIVIL.
DISTINGUÍA RESPONSABILIDAD CULPOSA DE DOLOSA, LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LOS FINES PREVENTIVOS DE LA PENA.
ESTE CÓDIGO TENÍA OMISIONES, CONTRADICCIONES Y ERRORES DOCTRINARIOS, POR LO QUE SE INICIÓ CON LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO. -
CÓDIGO PENAL DE 1931
DICE QUE NO HAY DELITOS SINO DELINCUENTES Y HOMBRES. LA PENA ES UNA NECESIDAD DE DEFENSA Y PREVENCIÓN SOCIAL. LA SANCIÓN PENAL ES UNO DE LOS RECURSOS DE LUCHA CONTRA EL DELITO.
ESTE CÓDIGO INCORPORA: SIMPLIFICACIÓN DE SANCIONES, EFECTIVIDAD DE LA REPARACIÓN, SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, READAPTACIÓN A LA VIDA SOCIAL, LIBERTAD CONDICIONAL, REEDUCACIÓN, ETC.
SUFRIÓ DIVERSA REFORMAS, COMO EN 1984 Y 1994. -
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008
SE ESTABLECIÓ EL SISTEMA DE JUSTICIA PROCESAL PENAL ACUSATORIO (ORAL). PREDOMINAN LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA COMO DEL IMPUTADO, FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTRADICCIÓN, ASÍ COMO EL DE LA PROPORCIONALIDAD Y EL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.. HAY SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO.