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EPOCA PREHISPANICA
Teja Zabre nos ilustra sobre los delitos y las sanciones que se imponían en el territorio de la Triple Alianza (México, Texcoco y Tacuba): Aborto voluntario: muerte al delincuente y al cómplice. Abuso de confianza y aprobación de tierras confiadas: esclavitud. Adulterio: muerte a los dos autores. Asalto: pena de muerte. -
EPOCA PREHISPANICA
Cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante la época prehispánica desarrolló normas penales propias; pero en términos generales eran muy similares a las reseñadas de Texcoco. -
EPOCA PREHISPANICA
Las conductas y sanciones antes descritas pueden servirnos como una aproximación al derecho penal prehispánico, a saber ; 1) se permitía la venganza privada en ciertos supuestos; 2) había diversidad de sanciones; 3) la duración de la pena y su forma de ejecución dependía de la clase social del delincuente -
EPOCA COLONIAL
Después de la conquista fue necesario establecer las instituciones jurídicas que regularían la vida en los nuevos territorios españoles. La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España. -
EPOCA COLONIAL
Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España. -
EPOCA COLONIAL
las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, etc. En resumen, "la legislación española era heterogénea y caótica, desde el punto de vista legislativo; desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo. -
EPOCA INDEPENDIENTE
En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, más conocido como la Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21). -
EPOCA INDEPENDIENTE
En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822. -
EPOCA INDEPENDIENTE
Posteriormente, Antonio Corona elaboró el Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852, dándolo a conocer el 14 de julio de 1853, sin embargo, dicho proyecto no llegó a tener validez. -
EPOCA INDEPENDIENTE
En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales