La interpretación de las normas jurídicas

  • Escuela Històrica

    Escuela Històrica
    Es una forma especial de filosofia del derecho.
    Sus consecuencias pràcticas:
    Rechazó la legislación y prefirió el derecho consuetudinario, por . considerarlo el mejor medio para conocer lo que el espìritu popular quería.
    Preferencia por la investigación histórica del derecho, en relación con la cuestión práctica de su aplicación.
    Negativa de la posibilidad de una crítica objetiva del derecho positivo a la luz de la idea directriz de la justicia.
  • Escuela Exègesis

    Escuela Exègesis
    Agrupò a los principales civilistas franceses, algunos fundadores Glasson, Delvioncourt.
    Aspectos representativos:
    . El culto al texto de la ley; interpretar y explicar el Código de Napoleón.
    . El predominio de la intención del legislador en la interpretación del texto de la ley; reconstruir fielmente lo que el autor del texto legislativo habría pretendido.
    . El carácter estatista de la doctrina exegènica; se puede autorizar al interprete para recurrir a los principios generales del Derecho.
  • Escuela de la libre investigación científica

    Escuela de la libre investigación científica
    Armonizadora del exegético e histórico, la investigación cientìfica es libre porque solo puede hallar bases sólidas en los elementos descubridores por la ciencia jurídica.
    Se basa en:
    El principio de la autonomía de la voluntad.
    El orden y el interés publico.
    El justo equilibrio o armonizaciòn de los intereses privados opuestos.
    Geny advierte que; cuando la letra de la ley no es clara, la interpretación debe buscarse en otra fuente formal o recurrir al sistema de esta Escuela de investigación
  • Escuela del Libre Derecho

    Escuela del Libre Derecho
    Emplea el método teológico y axiomático. Fue una expresión del derecho natural rejuvenecido.
    Sus características de interpretación de la ley son:
    El repudio a la doctrina de la suficiencia de la ley.
    Ningún precepto técnicamente elaborado debe tener el carácter de obligatorio, pues este debe ser una formulación provisional sin observancia impuesta al juez.
    El juez debe tener la libertad para realizar una labor personal y creadora, dado la insuficiencia del texto legal.
  • Escuela Sociòloga

    Escuela Sociòloga
    Esta escuela afirma que la interpretación del derecho no debe hacerse a través de las normas legarles ni de los principios dogmáticos, sino del conocimiento de la estructura social y económica de sus instituciones.
  • Escuela de la Jurisprudencia de Interès

    Escuela de la Jurisprudencia de Interès
    Se entiende como los mandatos jurídicos que se originan en las necesidades prácticas de la vida y en la valoración y ajuste de tales necesidades. El juez debe guiarse por las estimaciones que lo inspiraron, mas que por las palabras del legislador.
    deben atenderse:
    Los intereses en pugna.
    El juez esta vinculado a la ley, pero con limitaciones, pues debe interpretarla por sus fines.
    Interpretación de las lagunas de la ley mediante creación de normas judiciales.
  • Escuela de la Teorìa Crìtica

    Escuela de la Teorìa Crìtica
    Esta escuela sostiene que concebir una afirmación como jurídica, o negar o afirmar que es justa, es aplicar mentalmente a la materia condicionada un criterio armónico absoluto y de justicia.
    Corresponde a la teoría del derecho elaborar métodos universalmente validos del pensamiento jurídico.
  • Escuela de la Teoría Pura del Derecho

    Escuela de la Teoría Pura del Derecho
    Kelsen el màximo exponente de esta tesis, que propiamente se basa en el orden jerárquico normativo; toda norma de grado superior determina en cierto modo a la del grado inferior,
  • Escuela de la Jurisprudencia Progresiva

    Escuela de la Jurisprudencia Progresiva
    Autoriza la interpretación de la ley de conformidad con las variaciones históricas, modificando su pensamiento original.
    Cimbali y Gabba postulan que debe atenderse a la voluntad del legislador, admiten interpretaciones del texto legal derivadas del medio cuando correspondan a los elementos de la norma, aunque no hayan sido previstos por el legislador.
  • Escuela dogmàtica

    Escuela dogmàtica
    Savigny, con un pensamiento contrario a la escuela Exegenica, afirmò que el derecho no se agota en la ley sino en la realidad social.
    Sostiene que la interpretacion consta de 4 elementos:
    Gramatical o filològico; conoce y penetra en el lenguaje del precepto.
    Racional o lògico; establece relaciones entre las partes que lo integran..
    Històrico; compara la epoca en que la ley fue elaborada y sus cambios con el tiempo.
    Sitemàtico. liga al precepto con una institucion y luego con todo el sistema.