Ius Commune XI - XVIII. Olalla Acuña y Alvaro Longarela.

  • 529

    Corpus Iuris Civilis

    El Corpus iuris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I.
    Está compuesto por:
    • Codex
    • Digesto
    • Instituta
    • Novellae
  • 1001

    Derecho Feudal: XI-XII

    Derecho Feudal: XI-XII
    Derecho ajeno a la tradición romana. Se trata de relaciones jurídicas entre vasallos y el señor feudal. El derecho feudal puede ser considerado directamente institución del Ius commune ya que no es derecho romano pero estaba en el Corpus Iuris a través de los Libri Feudorum. Más tarde se integró en el derecho civil. Es un ejemplo significativo de una necesidad creciente de racionalizar la ley. Cataluña es el primer país de Europa que codifica el derecho feudal en los "Usatges de Barcelona".
  • Period: 1001 to 1501

    Labor de los juristas: XI-XVI

    Se caracteriza por la elaboración del Ius Commune en base de los escritos de los juristas. Se construye sobre jurisprudencia. En realidad es una de las tres partes fundamentales del Ius Commune las otras dos son el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici. Unas figuras representativas de esta época eran los comentaristas y los glosadores; los últimos comentaban el Digesto por el método exégesis con anotaciones interpretativas y aclaratorias al margen, que se denominarán glosas.
  • Period: 1002 to 1200

    Ius Civile: XI-XII

    Reconocimiento cultural ya que por fin se puede trabajar sobre los documentos originales. La caída del imperio romano rompió la unidad política y jurídica. La reunificación fue posible gracias a Irnerio que descubre el Derecho Romano Justinianeo en Bolonia en la Escuela de Arte y lo reorganiza y así con la reorganización del Corpus Iuris Civilis (nacerían así los Glosadores, que desarrollarían el derecho común en las nacientes universidades) y la Labor de los Juristas es como nace el Ius Civile.
  • 1073

    "Reforma Gregoriana" por Gregorio VII

    "Reforma Gregoriana" por Gregorio VII
    En 1073 fue elegido papa Gregorio VII y se consagró a la que desde entonces se conoce como «reforma gregoriana»: un esfuerzo por elevar el nivel moral del clero, al mismo tiempo que trataba de encuadrar mejor a los fieles, defender la independencia del Papado frente a las restantes monarquías y reforzar la supremacía de la autoridad romana sobre las iglesias.
    Ademas fue él el que en el Concilio de Roma de 1074, proclamó el celibato de los eclesiásticos que todavía perdura en la Iglesia católica.
  • 1088

    Creación de la Universidad de Bolonia es la 1º universidad del mundo

    Creación de la Universidad de Bolonia es la 1º universidad del mundo
    Fue fundada como una agrupación de estudiantes por Irnerio. Los maestros de Bolonia llevan al Derecho a una época de independización como ciencia jurídica de la Retórica y reintroduciendo los preceptos y figuras del derecho romano. Es de esta escuela científica de la que surgirán los glosadores expertos en el sistema de la glosa. Estos se ocupan del conjunto del derecho justinianeo, de lo que será llamado el Corpus Iuris Civilis, y muy especialmente del Digesto.
  • 1140

    Decreto de Graciano "Decretum"

    Decreto de Graciano "Decretum"
    Conocido como "Concordia discordantium canonum". Es una obra perteneciente al Derecho canónico que trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.
    La colección no tiene carácter oficial y aunque es la base de la Iglesia nunca fue promulgada como ley. Fundamental para el derecho europeo por su estructura.
  • Period: 1140 to 1503

    Ius Canonicum: XII - XVI

    Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum. Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici, que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
  • 1221

    "Las Partidas" de Alfonso X

    Cuerpo normativo redactado en Castilla su objetivo era conseguir una uniformidad jurídica en el reino. Su nombre original era "Libro de las Leyes".
    En el Prólogo de las Partidas se dice que éstas son una síntesis de los principios morales, religiosos y jurídicos de la época desde el punto de vista de los intereses del rey. Los preceptos van precedidos de una argumentación donde se señalan incluso las influencias de la ley. Es uno de los principales exponentes de la recepción.
  • Period: 1221 to

    Recepción: XIII -XVIII

    También podemos decir que en España no todos los territorios se portaron igual en su recepción a los que menos les costó adoptarlo fue a Cataluña, Mallorca y Valencia debido a que estas dos últimas carecían de un derecho autóctono por el contrario los territorios de Navarra, Castilla y Aragón les costó más aceptarlos ya que tenían sus propios derechos.
  • 1234

    "Liber Extra" Decretales de Gregorio IX

    "Liber Extra" Decretales de Gregorio IX
    Las decretales pontificias son las cartas de los papas, imitan el estilo de la cancillería imperial donde comunicaban sus decisiones referentes sobre cuestiones de disciplina.
    Gregorio IX elaboró el Liber Extra denominado así porque se encontraba fuera del Decreto de Graciano. La intencion del Liber fue complementar y organizar el derecho canónico. Se encontraba formado por decretales modernos y cánones conciliares.
  • 1255

    El "Fuero Real" por Alfonso X el Sabio

    El monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito, el rey inició un proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador. Alfonso X otorgó a los vecinos de Aguilar de Campoo el texto intitulado. Este es otro de los pilares fundamentales de la recepción de ius commune.
  • 1298

    "Liber Sextus" de Bonifacio VIII

    Tras la aparición del Liber Extra los papas siguieron desarrollando actividad legislativa. Con el objetivo de sustituir las colecciones privadas que se habían compilado para recoger las nuevas decretales y simplificar la práctica legal.
    La nueva colección denominó Liber Sextus constituía una continuación de los cinco libros de las Decretales de Gregorio IX. Contiene los cánones de los Concilios I y II de Lyon así como decretales de diversos papas, pero sobre todo las del propio Bonifacio VIII.
  • 1317

    Las Clementinas "Liber Septimus"

    Las Clementinas "Liber Septimus"
    Las clementinas son una colección de decretales y constituciones que tenía valor jurídico oficial dentro de la Iglesia católica. Fue la última de estas colecciones con carácter oficial que un Papa mandó compilar. Fueron reunidas durante el pontificado de Clemente V de quien reciben el nombre. La idea del pontífice era darles validez jurídica enviándolas a las universidades para su estudio pero tras su muerte son promulgadas por su sucesor Juan XXII mediante una bula llamada Quoniam nulla.
  • Period: 1500 to

    Consolidación: XVI - XVIII

    La causa por la que se expande y se acepta el Ius Commune es por el auge de los estudios jurídicos esto es gracias a la Universidad de Bolonia ya que esta empieza a ser conocida a partir del siglo XII, además también es famosa porque sus estudiantes ocuparían puestos en las autoridades y en la jerarquía eclesiástica ya que eran un tipo de elite jurídica por estos motivos el Ius Commune pasa a ser el derecho común que todos conocemos.