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529
CORPUS IURIS CIVILIS
Creado por Justiniano I. Estaba dividido en: Codex (constituciones imperiales), Digesto (jurisprudencia), Instituta (obras de enseñanza) y Novellae (leyes nuevas que no están recogidas en el Codex). -
Period: 1001 to 1200
SIGLOS XI-XII IUS CIVILE
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Period: 1001 to 1503
SIGLOS XI-XVI DERECHO DE JURISTAS
Podemos considerar a los juristas como el tercer pilar del Ius Commune, junto al Iuris Civilis y el Corpus Canonici. El Ius Commune es un derecho de juristas ya que:
Lo elaboran y se compone de sus escritos.
Se construye sobre cuerpos normativos que son en una gran parte jurisprudencia.
En multitud de ocasiones los jueces están obligados a seguir los consejos de los juristas.
A menudo, las normas de derecho común tenían vigencia efectiva por orden del poder político. -
1002
REDESCUBRIMIENTO IURIS CIVILE
En el siglo XI Irnerio redescubre el Corpus Iuris Civilis de Justiniano I y lo reorganiza. -
Period: 1139 to 1503
SIGLOS XII-XVI IUS CANONICUM
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1140
DECRETO DE GRACIANO
Obra de carácter privado que buscó crear un texto seguro y fiable para la iglesia. Su contenido eran decretales que eran disposiciones que emanaban del Papa y cánones conciliares que eran cánones promulgados en los concilios. -
1221
LAS PARTIDAS DE ALFONSO X
Fue un cuerpo normativo redactado con el objetivo de conseguir una uniformidad jurídica del reino de Castilla. -
1224
CORTES DE ZAMORA
Ante el levantamiento de nobles y concejeros contra el derecho regio, el rey Alfonso X convocó en 1224 Cortes en Zamora. En las cortes el rey suavizó la concesión del derecho nuevo y acepta el derecho viejo. Se decidió que en los pleitos foreros se utilizase el derecho viejo. -
1234
LIBER EXTRA DECRETALES DE GREGORIO IX
Con ayuda de San Raimundo de Peñafort, Gregorio IX elaboró el liber extra denominado así porque se encontraba fuera de Decreto de Graciano. Esta obra trató de completarlo y organizar el derecho canónico. Se encontraba formado por decretales modernos y cánones conciliares. -
1255
FUERO REAL
Texto legal promulgado por Alfonso X en ejercicio de la potestad real de hacer leyes.
Se aplicó en ciudades y villas castellanas situadas en las zonas antiguas de los reinos en los que no era reciente la conquista.
Está integrado por cuatro libros, estructurados en 72 títulos y 550 leyes. -
1274
CORTES DE ZAMORA
Se reunieron durante el reinado de Alfonso X para solucionar el conflicto de gran crudeza entre los intreses unificadores del rey y los intereses conservadores de los magnates castellanos. Es por eso por lo que se fijó en aquella reunión que en adelante existiría dos tipos de pleitos: foreros y del rey -
1295
CORTES DE VALLADOLID
Fueron una asamblea plena de todos los reinos que componían la Corona de Castilla, reunida en la época de plenitud de las Cortes castellanas.
Se celebraron en el reino de Castilla en la ciudad de Valladolid, durante la minoría de edad del rey Fernando IV de Castilla.
Confirmaron los privilegios procesales, fiscales y económicos de la nobleza. -
1298
LIBER SEXTUS DE BONIFACIO VIII
Actualización del liber extra, de ahí su nombre: sexto libro. Su contenido: decretales modernas, cánones conciliares. -
1314
LAS CLEMENTINAS
Fueron ordenadas por Clemente V, papa de Aviñon, pero fueron promulgadas por su sucesor Juan XXII en el 1317.
Se dividen en 5 libros y 106 textos. -
1348
CORTES DE ALCALÁ
Fueron unas reuniones de las Cortes de Castilla que tuvieron lugar en la ciudad de Alcalá de Henares.
Se aprobaron un conjunto de leyes de carácter territorial promulgado por Alfonso XI.
En la ley primera se establece el orden general de prelación de fuentes con el fin de que en los pleitos se atienda mediante “leyes ciertas”. -
1469
UNIÓN DE LAS CORONAS
En el 1469 Isabel I y Fernando contrajeron matrimonio, uniendo así ambas coronas. En el 1479 Isabel se convierte en reina de Castilla y Fernando rey de Aragón. -
1505
LEYES DE TORO
Relación de fuentes establecidas en el ordenamiento de Alcalá. -
Period: 1505 to
SIGLOS XVI-XVIII CONSOLIDACIÓN IUS COMMUNE
La Universidad de Bolonia empezó a ser famosa a partir del siglo XII por sus estudios jurídicos. Surge el estudio del derecho como algo autónomo.
Más tarde estos estudiantes, de regreso a sus territorios de origen, ya como élite jurídica, ocuparían puestos en las autoridades y en la jerarquía eclesiástica. Esto hizo que el Ius Commune se expandiera y aceptara a lo largo de muchos nuevos territorios y pasara a ser el derecho común.