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Period: 1001 to 1200
SIGLOS XI - XII - IUS CIVILE
- El redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis y su adopción por los glosadores de la Universidad de Bolonia, supuso un avance en la técnica jurídica, convirtiéndose en el punto de partida de la reforma legal en toda Europa y en todo el mundo moderno. Nacía así la idea de un nuevo cuerpo regulador, que tendiera a unificar las leyes de los diversos reinos de Europa gracias al concepto básico del Corpus Iuris Civilis.
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Period: 1001 to 1503
SIGLOS XI - XVI - DERECHO DE JURISTAS
- Podemos considerar a los juristas como el tercer pilar del Ius Commune, junto al Iuris Civilis y el Corpus Canonici. El Ius Commune es un derecho de juristas ya que:
- Lo elaboran y se compone de sus escritos.
- Se construye sobre cuerpos normativos que son en una gran parte jurisprudencia.
- En multitud de ocasiones los jueces están obligados a seguir los consejos de los juristas.
- A menudo, las normas de derecho común tenían vigencia efectiva por orden del poder político.
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1002
Corpus Iuris Civile
A partir del siglo XI, Irnerio redescubre el Corpus iuris civile de Justiniano I (527 - 565). Y lo reoganiza de la siguiente manera:
- Dividió el Digesto en tres libros: Digestum vetus (Digesto viejo), Infortunatum (Desafortunado) y Digestum novum (Digesto nuevo).
- Codex, reúne los nueves primeros libros del Codex.
- Volumen parvum, reúne las instituciones, las novelas y los tres libros restantes del Codex. -
Period: 1139 to 1503
SIGLOS XII - XVI - IUS CANONICUM
- El Corpus Iuris Canonici está compuesto por seis compilaciones de derecho canónico:
- El Decreto de Graciano.
- Las Decretales o Liber extra de Gregorio IX.
- El Liber Sextus.
- La Clementinae.
- Las Extravagantes de Juan XXII.
- Las Extravagantes communes.
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1140
Decreto de Graciano
En esta obra, Graciano trata de concordar los cánones discordantes; es decir, resolver las contradicciones que existían entre diferentes cánones de la legislación canónica.
Esta obra no tiene carácter oficial, sino que es privada, pero tuvo una gran relevancia en el ámbito público.
Graciano trató de crear un texto fiable, ya que la legislación canónica era contradictoria y
confusa. Incorporó a su obra cánones y decretales recientes, a diferencia del Corpus iuris civilis. -
1234
Liber extra de Gregorio IX
Gregorio IX, con la ayuda de San Raimundo de Peñafort, elabora el Liber extra, denominado así porque se encontraba fuera del Decreto de Graciano.
Mediante esta obra se trató de completar el esfuerzo de Graciano y organizar el Derecho canónico. El contenido de esta obra estaba distribuido en cinco libros y está formado por:
- Decretales modernas (1154-1234).
- Cánones conciliares. -
1298
Liber sextus de Bonifacio VIII
Se trata de una actualización del Liber extra, de ahí su nombre: sexto libro. Su contenido era:
- Decretales modernas (1239-1289).
- Cánones conciliares. -
1314
Las Clementinas
Deben su nombre a que fueron ordenadas por Clemente V, papa de Aviñón (1305-1314), aunque murió antes de publicarlas y fueron publicadas por su sucesor, Juan XXII (1316-1334), que las promulga en 1317, después de haberla revisado. Las Clementinas se dividen en cinco libros y 106 textos. -
1317
Las extravagantes de Juan XXII
Nacieron en 1317 como un apéndice de las Clementinas. Se trataba de 20 constituciones de Juan XXII. -
1503
Las extravagantes comunes
Colección de 5 libros que reúne 70 decretales de Bonifacio VIII a Sixto IV (1471-1484). -
Period: 1505 to
SIGLOS XVI - XVIII - CONSOLIDACIÓN IUS COMMUNE
La Universidad de Bolonia empezó a ser famosa a partir del siglo XII por sus estudios jurídicos. Surge el estudio del derecho como algo autónomo.
Más tarde estos estudiantes, de regreso a sus territorios de origen, ya como élite jurídica, ocuparían puestos en las autoridades y en la jerarquía eclesiástica. Esto hizo que el Ius Commune se expandiera y aceptara a lo largo de muchos nuevos territorios y pasara a ser el derecho común.