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Jan 1, 1559
Decreto
ley del impuesto sobre la renta, fue promulgado por el Legislativo el 24 de noviembre de 1962. Según el texto, la ley entraría en vigencia el 1 de julio de 1963. La escala impositiva era progresiva, desde 5% si el total de la renta imponible era de mil quetzales anuales, -
El largo camino del ISR
Una misión del Banco Mundial hizo un estudio de la situación económica de Guatemala y recomendó que el gobierno redujera el gasto público y promulgara la ley del
ISR. -
Fomento avícola
Al declarar la avicultura de utilidad nacional, el decreto concedió los siguientes beneficios a las cooperativas, empresas o sociedades avícolas: exoneración de todo impuesto, carga fiscal, arbitrios y derechos de importación sobre las plantas e instalaciones. -
Presentación de proyecto al congreso
En este año el ejecutivo presentó el proyecto al congreso. -
Comisión de hacienda
El proyecto estaba en manos de la comisión de la hacienda. Esta vez se esperaba que el Congreso lo estudiara “en serio”, pues por fin Ydígoras Fuentes contaba con una buena cantidad de congresistas afines. -
El imparcial
El diario informó que el proyecto había sido planteado
“14 veces en los últimos diez años, sin que pasara de la tercera lectura”. La veracidad de esta información es cuestionable, pues el mismo diario afirmará en agosto de 1961 que el nuevo intento de aprobar la ley era “el octavo desde la caída de Ubico” -
Firma de memorial
El memorial fue firmado por alrededor de 600 personas. El gobierno respondió con una petición a favor de los impuestos, con dieciocho mil firmas, que también entregó al Congreso. -
Reforma tributaria
Capturó la atención de la prensa desde los primeros meses de ese año. -
1957-1963
Grafica -
Variacion del PIV y carga tributaria, 1957-1963
Grafica 2 -
Efectos de la política tributaria
Durante el régimen militar de Peralta Azurdia hubo cierta recuperación de la carga tributaria, aunque sin lograr colocarse por encima del 8% de manera sostenida. En esta recuperación incidió principalmente un aumento transitorio en la recaudación de aranceles, sin que se detuviera la tendencia general a la reducción, que continuaría posteriormente. -
Nuevo régimen Militar 1963-1966
empezó a gobernar bajo un régimen de facto. La Constitución fue sustituida por una carta fundamental de gobierno y se declaró el estado de sitio. Se suspendieron
todas las actividades políticas y se canceló la personería jurídica de los partidos que habían apoyado a Ydígoras. -
La democracia atrapada 1966-1970
El “pacto secreto” entre el ejército y el PR fue firmado el 4 de mayo de 1966, después de varias
semanas de negociaciones. En términos generales, el ejército garantizaba la permanencia del
presidente y el vicepresidente en sus cargos siempre y cuando se cumplieran varias condiciones.
Entre ellas destacaba la continuación de la lucha armada contra los grupos subversivos, pues el gobierno no tendría potestad para negociar con ellos y daría al ejército. -
La era de las dictaduras militares: Carlos Arana Osorio, Kjell Laugerud,Romeo Lucas García,1970-1982
En los aspectos económicos, el gobierno de Arana tomó como marco de referencia el plan de desarrollo económico que la Secretaría General de Planificación Económica (SEGEPLAN) había elaborado. El plan no se concibió en términos de una gestión económica directa del Estado, sino
como un instrumento para “dirigir la acción estatal hacia el apoyo de algunos de los sectores directamente productivos dentro del marco de una economía de libre empresa”. -
El cambio de guardia: Efraín Ríos Montt y Oscar Mejía Víctores, 1982 –1986
Después del golpe de estado del 22 de marzo de 1982 se instaló una junta de gobierno entre cuyos miembros se encontraba Efraín Ríos Montt. El gobierno militar suspendió la Constitución y emitió un Estatuto Fundamental de Gobierno. Un régimen explícitamente de facto asumió el
poder. -
2010, 2011, 2012
Se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30% -
Se modificará
La tasa será de 29% -
Volverá a ser modificado
Regresará a 28% -
Porcentajes
25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
25% en el segundo ejercicio fiscal
20% en el tercer ejercicio fiscal.
15% en el cuarto ejercicio fiscal
15% en el quinto ejercicio fiscal.