Maxresdefault

TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO - Ley 11.867

  • Period: to

    Articulo N.º 1

    Los elementos constitutivos para los efectos de la transmisión son: las instalaciones, existencia de mercadería, nombre comercial. la clientela, patente de invención y marca
  • Period: to

    Procedimientos de Transferencia

    Para que el procedimiento de la transferencia del Fondo de Comercio tenga validez, se deben cumplir los requisitos que se mencionan en los artículos de la Ley 11.867
  • Period: to

    Articulo Nº 2

    Para realizar dicha transferencia se debe publicar previamente en un plazo de 5 días un aviso en el Boletín Oficial o en los periódicos del lugar en el que funcionan el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar:
    Clase y ubicación del negocio
    Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
    Nombre y Domicilio del rematador y/o escribano si lo requiere
  • Period: to

    Articulo N.º 3

    Se detalla que previamente se debe entregar al comprador una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y en algunos casos fechas de vencimiento.
  • Period: to

    Articulo N.º 4

    Oposiciones: Una vez realizada la publicación en el Boletín Oficial, los acreedores tienen un plazo de 10 días para presentar su oposición de transferencia, notificando al presunto comprador y/o rematador y escribano.
    Otorgamiento del Documento de Transferencia: Se firma luego de los 10 días y para que tenga efectos debe: ser escrito y estar inscripto en el Registro Público dentro de los 10 días de otorgamiento
  • Period: to

    Articulo Nº. 5

    Embargo: Una vez que se notifica la oposición en los términos del Art 4. El acreedor posee un plazo de 20 días para poder trabar el Embargo Judicial, en caso de no realizarlo, el depositante tiene el derecho de retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: to

    Condiciones y Consecuencias de Incumplimiento

    Las condiciones para validar la transferencia y consecuencias son: No se debe efectuar un precio inferior a los créditos adeudados confesado por el vendedor.
    Las omisiones harán responsables al comprador, vendedor, martillero o al escribano, en base a los créditos impagos