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Independencia de Costa Rica
Con la Independencia de Costa Rica se firmó el Pacto de Concordia lo que llevó a la creación de la Junta Suprema Gubernamental -
Disposición de división de poderes
Mediante Decreto V dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. -
Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica
La idea de la creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente -
Corte Superior de Justicia
Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados y los tribunales y juzgados establecidos por Ley -
Código General-Braulio Carrillo
Se emitió el Código General que comprendió tres partes o códigos: civil, penal y de procedimientos -
Inclusión Corte Suprema de Justicia
Se convocó a una Asamblea Constituyente y un año después, dicha Asamblea promulgó la nueva Constitución Política -
Ley Orgánica del Poder Judicial
Estableció la organización de la justicia y la forma de integrar dicho Poder -
Magistrado Suplente
El Presidente de aquel entonces don José María Montenegro, creó un nuevo cargo denominado “Co-juez Nato” -
Derrocamiento de José María Castro Madríz
Se da una nueva Constitución Política, por lo que la Corte quedó dividida en dos Salas -
Tomás Guardia
Obligó a la redacción de una nueva Carta Fundamental, que estableció que el Poder Judicial quedaría conformado por la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales y Juzgados -
Ley Orgánica de Tribunales
Se estableció por primera vez la independencia del Poder Judicial. -
Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial
Se reafirmó el principio de autonomía que éste tiene en el ejercicio de sus funciones -
Reorganización de la Corte
Cuenta con cuatro Salas de apelación, dos civiles y dos penales, y una Sala de Casación -
Cambio Constitución Política
Se emitió la Constitución que rige la vida institucional del país hasta la fecha.
Artículos 9, 153, 154 -
Desde 1949 a la actualidad Independencia Poder Judicial
El principio de independencia del Poder Judicial se aprecia en las potestades que tiene para auto-organizarse y nombrar su propio personal, sin la intervención de los otros Poderes del Estado