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Historia del Consejo de Estado

  • Inicio de la Revolución francesa

    Inicio de la Revolución francesa
    La asamblea estaba compuesta por 1139 diputados, siendo 291 del clero y 270 de la nobleza. La apertura de los Estados Generales del 5 de mayo 1789 marca el inicio de la Revolución francesa. En 1789, la monarquía francesa, al borde de la bancarrota y arrinconada por la aristocracia regionalista, pensaba encontrar un medio de salvación convocando a los Estados Generales.
  • CONSEJO PROVISIONAL DE ESTADO

    CONSEJO PROVISIONAL DE ESTADO
    Decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura, expedido en su calidad de Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna medida, la representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno propias del Estado.
  • Constitución de Cucuta

    Constitución de Cucuta
    Se establece un Consejo de Gobierno mediante la costitución de 1821, la cual es conformada por el Vicepresidente de la República, un Ministro de la Alta Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho. Sus dictámenes presentados al Presidente, no eran obligatorios.
  • Decreto Organico de la Dictadura

    Decreto Organico de la Dictadura
    Expedido por Simón Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, trata en su título tercero del Consejo de Estado. Allí se previó que el mismo estaría conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y, al menos, un consejero por cada uno de los departamentos de la época, con funciones fundamentalmente de preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe del Estado.
  • Constitución del la Republica de Colombia

    Constitución del la Republica de Colombia
    El Consejo de Estado es integrado por el Vicepresidente de la República, los Ministros Secretarios del Despacho, el Procurador General de la Nación y doce consejeros escogidos para auxiliar al poder ejecutivo en los diversas ramas de la administración pública, con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley.
  • Constitución del Estado de la Nueva Granada

    Constitución del Estado de la Nueva Granada
    Consagró el Consejo de Estado conformado por siete consejeros nombrados por el Congreso, igualmente con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley, así como la de presentar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de ministros de la Corte Suprema de Justicia.
  • Constitución de la Nueva Granada

    Constitución de la Nueva Granada
    La Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843, abolió el Consejo de Estado, conservando el Consejo de gobierno como cuerpo consultivo del ejecutivo, institución que se conservó en la Constitución de 1853.
  • Confederación Granadina

    Confederación Granadina
    La Constitución Política de la Confederación Granadina de 1858, y la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, de 1863, no contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de un organismo similar. Se crearon Consejos Consultivos en algunos estados federados, bajo la denominación de: Consejo de Estado (Cundinamarca, Antioquia, Panamá), Consejo de Gobierno (Cauca) o aún, Consejo Administrativo de Estado (Bolívar).
  • Constitución de 1886

    Constitución de 1886
    Revive la institución del Consejo de Estado después de 40 años de desaparición a nivel nacional, se prevé por primera vez no solo como cuerpo consultivo del gobierno, con la tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos, sino además, como máximo juez de la administración. Así, se le asignó la función de órgano supremo de lo Contencioso Administrativo si la ley estableciera esta jurisdicción.
  • Dictadura de general Reyes

    Dictadura de general Reyes
    Acto reformatrio 10 de 1905Mediante el acto reformatorio No 10 de 1905, se suprimió expresamente el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo y con ello la previsión constitucional de que la ley podría crear la jurisdicción administrativa.
  • Acto Legislativo No 3 de 1910

    Acto Legislativo No 3 de 1910
    Reformatorio de la Constitución Nacional, dispuso que mediante ley se estableciera la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que dicha disposición se hiciera efectiva hasta 1913. Por su parte la Ley 13 de 1912 dispuso la elaboración de una edición completa de las leyes nacionales expedidas desde 1821, publicación que dejó a cargo del Consejo de Estado, siempre y cuando se restableciera, y en su defecto, a cargo de la comisión de Abogados Auxiliares de los Ministerios.
  • Ley 130 de 1913

    Ley 130 de 1913
    Crea la jurisdicción contencioso administrativa, conformada por un tribunal supremo de lo contencioso administrativo y unos tribunales seccionales. Con ella, se estableció por primera vez en Colombia el sistema de dualidad de jurisdicciones.La misma contiene las normas sobre distribución de competencias y los procedimientos para su ejercicio. Se convirtió entonces en el primer Código Contencioso Administrativo.
  • Restablecimiento del Consejo de Estado

    Restablecimiento del Consejo de Estado
    El Constituyente de 1910 olvidó recrear, a nivel constitucional, el Consejo de Estado, por lo que fue necesaria la expedición del Acto Reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, que restableció el Consejo de Estado, como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de Administración y como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo.
  • Ley 70 de 1930

    Ley 70 de 1930
    Reorganiza el Consejo de Estado y ordena que éste decida todos los asuntos en Sala Plena.
  • Ley 167 de 1941

    Ley 167 de 1941
    Se estableció un nuevo estatuto general sobre la organización y funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, que constituyó en la práctica el segundo código sobre la materia, conservando la estructura de la jurisdicción y el carácter tanto consultivo como jurisdiccional del Consejo de Estado.
  • Acto Legislativo 1 de 1945

    Acto Legislativo 1 de 1945
    Se ocupó del Consejo de Estado y de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, para coservar, en lo esencial, su estructura y funciones, aunque estableciendo la elección de los consejeros por las cámaras legislativas de ternas presentadas por el Presidente de la República, con un periodo de cuatro años, y ordenó la división del Consejo en Salas o Secciones para separar las funciones como Tribunal de lo Contencioso Administrativo de las demás que le correspondían.
  • Ley 19 de 1958

    Ley 19 de 1958
    En su artículo 9 dispone la creación en el seno del Consejo de Estado de “una sala consultiva especializada que se denominará Sala de Servicio Civil”. En el decreto 5º de ese mismo año, se señala que la Sala de Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro Consejeros escogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas de paridad política, escogidos entre los Consejeros que forman las cuatro secciones en que se subdivide la Sala Contencioso Administrativa.
  • Decreto ley 1153 de 1959

    Decreto ley 1153 de 1959
    Dispuso que la Sala de Servicio Civil estaría integrada por los consejeros que en aquel entonces conformaban la denominada Sala de Negocios Generales del mismo Consejo.
  • La Ley 50 de 1967

    La Ley 50 de 1967
    señaló en su artículo 1° que: “El Consejo de Estado estará integrado por 20 consejeros y se dividirá en dos salas: Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de Consulta y Servicio Civil” esta última, de acuerdo con el artículo 2° ibídem, “estará integrada por cuatro consejeros escogidos por el gobierno, con sujeción a las normas de la paridad política, entre todos los consejeros de Estado y sus miembros no tomarán parte en las funciones jurisdiccionales que están atribuidas a la corporación”.
  • Acto Legislativo No 1 de 1968

    Acto Legislativo No 1 de 1968
    Acto Legislativo se señalan importantes funciones consultivas al Consejo de Estado, así: En el Art. 5°: para la creación de nuevos departamentos, en el Art. 28 en el denominado caso de retención, en el Art. 121 para la declaratoria del Estado de Sitio, en el Art. 122 para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica.
  • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    Codigo contencioso administrativoEl Decreto 01 de 1984 contentivo del Código Contencioso Administrativo detalla las funciones asignadas por la Constitución y la ley a la Sala de Consulta y Servicio Civil.
  • CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

    CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN
    La Constitución de 1991, mantiene en el Consejo de Estado las funciones de Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes lo determinen. El Constituyente de 1991, dejó abierto al Legislador un amplio margen para establecer otras funciones consultivas al Consejo.
  • ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
    Señala dentro de las competencias de la Sala de Consulta y Servicio Civil las de absolver las consultas jurídicas, generales o particulares, que le formule el Gobierno nacional; preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional, revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al servicio civil, en los casos previstos por la ley
  • Ley 954 de 2005

    Ley 954 de 2005
    Ley 954 de 2005En el artículo 4º atribuye a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la competencia para dirimir los conflictos de competencias suscitados entre autoridades administrativas del orden nacional.
  • COMISION DE REFORMA CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    COMISION DE REFORMA CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    Mediante el Decreto 4820 de 2007, el Gobierno Nacional crea la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encargada de estudiar las modificaciones necesarias al Código Contencioso Administrativo.
  • DECRETO 1437 DE 2011

    DECRETO 1437 DE 2011
    Se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.