Fuentes Jurídicas del Reino Visigodo

  • Period: 408 to 450

    Teodosio ll

    Gobernaba el imperio romano de Oriente y fue el encargado de promulgar el Código de Teodosio, el cual fue su última gran recopilación.
  • 438

    Derecho Galorromano: Códex Theodosianus, de Teodosio II

    Derecho Galorromano: Códex Theodosianus, de Teodosio II
    Recopilación oficial de las constituciones del Bajo Imperio, el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus. Se recopiló en 16 libros (5 de Derecho Privado, 3 de Administrativo, uno de Penal, 2 de Fiscal, 3 de Comunal, 2 de Canónico). Pobre aplicación y conservación.
  • Period: 466 to 484

    Eurico

    Sigue con la campaña de expansión de las Galias y su reinado coincide con la caída del Imperio romano de Occidente. Así, los Visigodos dejan de regirse por las costumbres y empiezan a hacerlo más por las leyes. Promulga el Código de Eurico, de hasta 350 disposiciones en su publicación, como Derecho supletorio a los casos no observados por el Derecho romano.
  • 476

    Código de Eurico

    Código de Eurico
    El 'Monumento del Derecho Romano Vulgar' (tuvo unas 350 disposiciones), intenta dar respuesta a problemas no contemplados por la legislación romana, siendo así un Derecho especial, supletorio.
    Actualmente se tiene dudas de si hay un mismo derecho dirigido tanto a los visigodos como a romanos, o si había derechos distintos.
  • Period: 484 to 507

    Alarico ll

    Hijo de Eurico y heredero del reino visigodo en el momento de su mayor esplendor y extensión territorial, además de que bajo su autoridad se publico una reinterpretación del Código de Teodosio llamada Breviario de Alarico. En su reinado trató de conservar los límites del dominio godo en las Galias y extender su hegemonía por Península Ibérica. Con su muerte terminaba el brillante reino godo de Tolosa, creado por el linaje de los Baltos.
  • 506

    Breviario de Alarico ll

    Breviario de Alarico ll
    Conocida también como Lex Romana Visigothorum es una reinterpretación del Código de Teodosio y se promulga en una asamblea donde se reunieron los personajes más importantes de la monarquía del momento. Pone fin a la inseguridad jurídica sufrida por el pueblo bárbaro ya que no se entendía bien el Derecho Romano.
    Con los años el breviario necesitaba ser explicado por lo que se le incluyó el interpretario. También mencionar que es el único texto aplicable en tribunales (comoritorium)
  • Period: 568 to 586

    Leovigildo

    Alcanzó la unificación territorial además de controlar a los suevos y eliminar a los bizantinos. En su reinado se fortaleció el poder real. También hubo una separación de los romanos.
  • Period: 568 to 586

    Códex Revisus

    En este texto se revisa el Código de Eurico debido a que los visigodos ya no dependen del Imperio Romano. Este Codex no se conserva por eso se tienen dudas acerca de su existencia.
  • Period: 653 to 672

    Recesvinto

    Junto a su padre, Chindasvinto, fortalecieron el poder de la monarquía frente a la nobleza que muchas veces se oponía a las dinastías visigodas. También realizaron muchos cambios en la administración. Alcanzó la separación definitiva del Derecho Romano
  • 654

    Liber Iudiciorum

    Liber Iudiciorum
    Promulgado por Recesvinto y su padre Chindasvinto. Tiene una tradición jurídico romana pero formalmente se separa del Derecho Romano. Es un libro con una gran relevancia en parte por su carácter territorial ya que tanto galo-romanos como visigodos se regían bajo estas leyes (era el texto obligatorio en juicios) y por su larga duración en el tiempo que se extendió hasta el siglo XII.
  • 702

    ll Concilio de Toledo

    ll Concilio de Toledo
    Asamblea de naturaleza eclesiástica pero con composición mixta, estaba integrada por dos tipos de personas: altos representantes del clero y grandes nobles. Se iniciaban con la convocatoria del rey en Toledo. Las sesiones comenzaban con asuntos religioso para derivar en asuntos políticos como elecciones de reyes, a los cuales se les tomaba juramento...
    Las disposiciones que emanan de estos se llaman cánones de obligado cumplimiento ya que había una ley que los convertía en disposición civil.