Fondos de Comercio

  • Ley N° 11.687. Art. 2

    Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar. Se debe indicar:
    1. La clase y ubicación del negocio
    2. Nombre del comprador y vendedor
    3. Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviniesen)
  • Ley N° 11.687. Art. 3

    Entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    1. Detalle de créditos adeudados
    2. Nombre y domicilio de los acreedores
    3. Monto de créditos adeudados
    4.Fechas de vencimientos, si existiesen
  • Ley N°11.687. Art. 4- Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición para transferencias, reclamando al presunto compradora o al rematador o escribano que intervenga en el acto, la retención del importe de su crédito y el correspondiente
  • Ley N°11.687. Art. 4- Oposiciones

    Luego de la notificación de oposición por parte de los acreedor/es que fue enviado al comprador, este se encontrara obligado a retener el importe de su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial o en el banco correspondiente
  • Ley N°11.687. Art. 5- Embargo

    Luego de la notificación, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si no lo trabase el depositante podra retirar las sumas depositadas en las cuenta.
  • Ley N°11.687. Art. 4- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento solo podrá firmarse transcurridos los 10 días desde la ultima publicación en términos del Art. 2; sin oposición de los acreedores y si hubiese existido tal oposición se hubiesen realizado las correspondientes operaciones. Para producir efectos deberá: Extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Ley N°11.687. Condiciones de Transferencia

    La transferencia del Fondo de Comercio en ningún caso debe efectuarse por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesado del pasivo por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hubieran hecho oposición (Art. 4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores