Fondos de Comercio - Tranferencias

  • Fondos de Comercio

    • El fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • Ley Nº 11867

    • Establece un procedimiento opcional pero que hace oponible la transmisión a terceros, si uso este procedimiento , nadie puede reclamar deudas por ejemplo al nuevo vendedor. *Conforme artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión ya se una venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate, de un establecimiento comercial o industrial, es el mismo al de un fondo de comercio.
  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    *Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    * Deberá indicar como mínimo:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (si estos interviniesen)
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    • Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
      • Detalle de los créditos adeudados.
      • Nombre y domicilio de los acreedores.
      • Monto de los créditos adeudados.
      • Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    • A partir de la publicacion del art. 2 de la ley 11687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial (cuenta judicial), en el banco correspondiente
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    • Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    *El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2 de la Ley Nº 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,cuando, existiese se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    * para que el documento pueda producir efecto contra terceros debera, Extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.Las omisiones,transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.