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Cumplir con la Ley N° 11.687
Ley N° 11.687: Aplicable a toda transmisión, venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate. Incluye establecimientos comerciales o industriales. -
Publicación obligatoria y anticipada de Edicto en el BORA
Publicar previamente un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales en el BORA (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. Artículo 2 de la Ley N° 11.687. -
Estado de Situación al momento de la venta del Fondo de Comercio
Artículo 3 de la Ley N° 11.687: El propietario del Fondo de Comercio deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
Oposición de Acreedores
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto. Seguir leyendo el texto de la Ley: https://tinly.co/L4MPN -
Embargo: 20 días para trabar judicialmente
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Artículo 4 de la Ley N° 11.687: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 siempre que no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor... seguir leyendo: https://tinly.co/L4MPN Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley, harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido.