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PUBLICACIÓN POR CINCO (5) DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.
El anuncio debe indicar: Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y comprador, Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si es necesario que intervengan. -
VENDEDOR ENTREGA NOTA FIRMADA CON DEUDAS Y NOMBRE DE LOS ACREEDORES
La nota contiene: Detalle de los créditos que se deben. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos que se deben. Fechas de vencimiento si es que las hay. -
EL CONTRATO DE VENTA SOLO PUEDE FIRMARSE DIEZ (10) DÍAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.
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OPOSICIÓN DE UN ACREEDOR.
El acreedor que notifica la oposición a la transferencia, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Sino lo traba, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
DOCUMENTO DE TRANSMISIÓN.
Este documento solo puede firmarse después de los 10 días transcurridos de la publicación realizada. -
DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.
Este documento deberá extenderse por escrito, inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 (diez) días de su otorgamiento. -
CONDICIONES PARA VALIDAR TRANSFERENCIA.
La transferencia del fondo de comercio no debe efectuarse por un precio inferior a los de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor. El comprador, vendedor y escribano o martillero serán responsables de las omisiones o transgresiones de la Ley N°11.687 que hubiesen cometido.