Fondo de comercio

  • Ley 11.867

    Ley de transmisión de establecimientos comerciales e industriales.
  • Ley 22.362

    Ley de marcas y designaciones.
    Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada (y/o son titulares de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quienes resulta ser titulares de una empresa. Esta distinción tiene por finalidad diferenciar los productos del titular de la Marca de que se trate de los productos que fabrica y/o vende la competencia.
  • Ley 24.481

    Ley de patentes de invención y modelos de utilidad
    La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, impidiendo de este modo que terceros exploten su producto o procedimiento, sin su consentimiento. Vencido el plazo de 20 años, el invento pasa a dominio público.
  • Period: to

    Ley 11.687 de transferencia de fondos de comercio.

    Se sanciono el 1 de Julio de 1999 y se publico en el Boletín Provincial el 4 de Noviembre de 1999
  • Ley 11.687 de transferencia de fondos de comercio. Articulo 1

    Clasificacion de los elementos del fondo de comercio:
    A. Elementos Materiales.
    B. Elementos Inmateriales.
    Se pueden enumerar como “Elementos Materiales” los siguientes elementos:
     Instalaciones (Inmuebles).
     Maquinarias (Rodados).
     Mercadería.
    Se pueden enumerar como “Elementos Inmateriales” los siguientes elementos:
     Nombre Comercial:
    El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al
    empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
  • Ley 11.687 de transferencia de fondos de comercio. Articulo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Ley 11.687 de transferencia de fondos de comercio. Articulo 4: Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Ley 11.687 de transferencia de fondos de comercio. Articulo 4: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • Ley 11.687 de transferencia de fondos de comercio. Articulo 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Ley 11.687 de transferencia de fondos de comercio. Articulo 5: Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.