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CONCEPTO DE FONDO DE COMERCIO
Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente se presentan como un organismo, con perfecta unidad para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial -
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Ley 11.867
Según la ley, son elementos del fondo de comercio:
instalaciones, mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fabrica, dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística -
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Transmisión. Articulo 2 de la Ley
Por venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en publico remate -
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Paso 1
Publicar por 5 días en Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretenda transferir -
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Paso 2
La publicación deberá contener:
Clase y ubicación del negocio
Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
Nombre y domicilio del rematador y del escribano si interviniesen -
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Paso 3. Articulo 3
Entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga:
Detalle de los créditos adeudados
Nombre y domicilio de los acreedores
Monto de los créditos adeudados
Fecha de vencimiento (si las hubiera) -
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Paso 4. Articulo 4
Los acreedores podrán oponerse a la transferencia y tendrán 10 días desde la ultima publicación según el Art. 2, notificando al presunto comprador o al rematador o escribano que intervengan, solicitando la retención de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente. Esto obliga al comprador a retener dicho monto y a depositar en cuenta judicial -
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Paso 5. Articulo 5
Desde que el acreedor notifica sobre su oposición según articulo 4 de la ley, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Caso contrario, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar el monto depositado en la cuenta. -
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Paso 6. Articulo 7
Se firmará el documento de la venta una vez transcurridos los días según el Articulo 4 de la ley sin mediar oposición, o cumpliéndose si se hubiera producido la oposición del Articulo 5 -
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Paso 7. Articulo 7
Deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico de comercio o Registro especial creado al efecto dentro de 10 días -
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Validación. Articulo 8
Validación de la transferencia. En ningún caso se debe transferir por un menor valor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor según Articulo 3, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieron hecho oposición -
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Omisiones y transgresiones. Articulo 11
Las omisiones y transgresiones a la ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubiere cometido, por el importe de los créditos impagos y hasta el monto del precio de lo vendido