Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio se debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada
  • 3

    Articulo 4 de la Ley 11.687- Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
  • 4

    Articulo 5 de la Ley N° 11.687- Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • 5

    Articulo 4 de la Ley 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento solo podrá firmarse despues de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada
  • 6

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su incumplimiento.

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso se efectúa por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán responsables al comprador, vendedor o a que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos