Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Artículo 1. ELEMENTOS

    Los elementos constitutivos son: las instalaciones, existencias en mercadería, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales.
  • 2

    Artículo 2. ENAJENACION

    Se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, solo se debe anunciar cinco días antes en el Boletín Oficial, de la jurisdicción pertinente, y en uno o más periódicos, debiendo indicarse ubicación, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso particular el rematador y el escribano actuante.
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    Artículo 3. INFORMACION DEL ENAJENANTE

    En todos los casos al presunto adquirente deberá entregar una nota firmada indicando lo siguiente: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores,monto de los créditos adeudados, fechas de vencimientos, si los hubieraa.
  • 4

    Artículo 4. OPOSICIONES

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de los 10 días desde la última publicación, los acreedores afectados a la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador, a su domicilio de publicación o al rematador o al escribano que hubieran intervenido, reclamando la retención del importe de sus créditos y/o depósitos en cuenta especial en algún banco correspondiente.
  • 5

    Articulo 5. EMBARGO

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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    Articulo 6. CAUCION

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedi r al juez queleautoricepara recibir el precio del adquirente, ofreciendo un caución bastante para responder a ese o esos créditos.
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    Articulo 7. VALIDACIÓN

    Cumpliendo lo expresado en el art. 4 y el art. 5, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días.
  • 8

    Articulo 8.

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el art. 4, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
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    Articulo 9.

    A los efectos determinados en el artículo anterior, se presume simuladas jurisdicción et de jure las entregas que aparezcan efectuadas cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
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    Artículo 10.

    En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar remate en la forma establecida por el art. 2 y ajustándose a los art. 4 y art. 5 en el caso de notificarse oposición.
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    Artículo 11. INCUMPLIMIENTO

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
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    Artículo 12.

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.