Fondo de comercio 4

Procedimiento de la Transferencia de un Fondo de Comercio.

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    articulo N°2 :Anuncio de la transferencia en el Boletín Oficial.

    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso durante 5 días, el cual debe indicar:
    -La clase y ubicación del producto.
    -El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    -El nombre del rematador y el escribano, si estos últimos intervienen.
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    Articulo N° 3: Entrega de Nota.

    El vendedor deberá entregar previamente una nota al comprador que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados y monto de los mismos.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Fechas de vencimiento (si es que las hay).
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    Articulo N° 4: Oposiciones.

    El documento podrá firmase luego de transcurridos 10 días desde la ultima publicación( articulo 2), durante ese plazo los acreedores podrán presentar su oposición a la transferencia y solicitar la retención y deposito de los créditos adeudados.
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    Articulo N°5: Embargo Judicial.

    Luego de notificar la oposición a la transferencia de fondo de comercio, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá un plazo de 20 días en el cual intentara trabar el embargo judicial, de no lograrlo en el el plazo establecido, la sumas depositadas deberán ser devueltas al depositante.
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    Articulo n° 7: Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Luego de transcurrido el plazo establecido en el articulo 4, sin que hubiera oposición y de haberla, se realizaran las retenciones y depósitos de la sumas correspondientes, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que para producir efectos respecto a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de los diez días en el Registro Público de Comercio.