-
2 BCE
Art. 1 Ley Nº 11.867: Elementos que intengran el Fondo de Comercio
En el artículo Nº 1 de dicha Ley se establece que son elementos constitutivos de un fondo de comercio: las instalaciones, las existencias de mercaderías, el nombre y la enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas, así como todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística. -
1 CE
Definición según Ley 11.867
La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de activos intangibles y tangibles, derechos, relaciones comerciales, reputación y otros elementos representados como un organismo único, con el fin de obtener beneficios comerciales e industriales. -
Clasificación de los Elementos del Fondo de Comercio,segun Ley 11.867:
Conforme a la Ley Nº 11.867, los elementos pueden ser clasificados en:
A. Elementos Materiales:
- Instalaciones.
- Maquinarias.
- Mercadería.
B. Elementos Inmateriales:
- Nombre Comercial: Se utiliza para distinguir al empresario de sus competidores. -
Art. 2 Ley Nº 11.867: Transferencia de Fondo de Comercio
El artículo especifica el proceso que conlleva la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, es decir, un fondo de comercio. -
Articulo Nº 2 de la Ley Nº 11.867
En el momento de realizar la transmisión del fondo de comercio entraría en juego , como
primer instancia el articulo nº 2; el cual dice: (observar cuadro adjunto) -
Articulo Nº 3 de la Ley Nº 11.867
La persona que transfiera el fondo de comercio debe proporcionar previamente al presunto comprador una nota que incluya:- Detalles de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento, en caso de existir.
-
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Después de la publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia. Deben notificar su oposición al presunto comprador o al rematador/escribano involucrado, solicitando la retención del importe adeudado en una cuenta especial bancaria. El comprador debe retener y depositar el monto en una cuenta judicial al recibir la notificación del acreedor. -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
Después de la notificación de la oposición, según el artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor tiene 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hace dentro de ese plazo, el depositante puede retirar el dinero depositado. -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:
El documento de transmisión solo puede ser firmado después de 10 días desde la última publicación, según el artículo 2 de la Ley N° 11.687, y siempre que no haya oposición de los acreedores o, en caso de oposición, si se han realizado las retenciones y depósitos correspondientes. Además, para tener efecto frente a terceros, el documento debe ser escrito y registrado en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento:
Para validar la transfer. y evitar consecuencias, se establecen las sgtes condiciones:
- La transferencia del fondo de comercio no puede ser por un precio menor que el total de los créditos declarados por el vendedor más los créditos de acreedores que se han opuesto, a menos que todos los acreedores acepten.
- Cualquier omisión o violación de la Ley N° 11.687 hará que el comprador, vendedor, martillero o escribano involucrados sean responsables por el monto de los créditos impagos.