Fondo de Comercio.

  • 1 CE

    Artículo 1 de la Ley Nº 11.687.

    Declara elementos constitutivos de un fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, etc. Por esto, se puede clasificar a los elem del fondo de comercio en elementos materiales e inmateriales.
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso.

    Por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Entregar al presunto comprador una nota firmada.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, por lo menos, la siguiente información:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones.

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas correspondiente, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    El doc de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos. El doc de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo.

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.