FONDO COMERCIAL

  • 1 CE

    CONCEPTO

    conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
    interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,
    para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el
    orden comercial e industrial.
  • 2

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (Ley 11.687)

    el procedimiento allí previsto se
    aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
    trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento
    comercial o industrial. Conforme al articulo 2 de la ley N° 11.687.
  • 3

    PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o
    lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • 4

    ARTICULO 2 de la Ley 11.867

    : Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días (es
    decir, en el Boletín Oficial
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 5

    ARTICULO 3 de la Ley N° 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 6

    ARTICULO 4 de la Ley N° 11687

    OPOSICIONES -Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRASNFERENCIA: : El
    documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores
  • 7

    ARTICULO 5 de la Ley N° 11687

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • 8

    EFECTOS FRENTE A TERCEROS

     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 9

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (artículo 3 de la Ley N° 11.687).
    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos