EVOLUCIÓN NOTARIAL

By tommy_1
  • 4000 BCE

    Antecedentes del Derecho Notarial, en el mundo

    Antecedentes del Derecho Notarial, en el mundo
    El Derecho Notarial surge de una manera rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado,
    Al Notario le corresponden dos cometidos, comprobar la realidad de los hechos, y legitimar el negocio jurídico. Se inicia por las escuelas de glosadores y post-glosadores, cuyo aporte fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente de "notar", en sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito
  • 3100 BCE

    EGIPTO

    EGIPTO
    (Surgieron dos el casero 3100 a. C. y el del escriba y el testigo 177 a.C. ) Los escribas egipcios trabajaban en Papiro Egipcio, realizaban los contratos en presencia de testigos actuando como funcionarios del Estado. Cuando el escrito era para el pueblo era el “casero” y el del “escriba y testigo”.
  • Period: 3100 BCE to 177 BCE

    EGIPTO

    DOCUMENTO “CASERO” Una persona contraía la obligación de “hacer”, como la transmisión de la propiedad de un objeto, se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía.
  • Period: 2600 BCE to 600 BCE

    SUMERIA

    ESCRIBANO SUMER- SACERDOTE, quien eran los
    encargados de presidir las contrataciones privadas.
  • Period: 2600 BCE to 2600 BCE

    HEBREOS

    Existían los escribanos reales, los de la Ley, los del Estado. Los contratos también eran celebrados por dos particulares y escrito por uno de ellos, aunque si no eran letrados buscaban la tutorialidad de un funcionario.
  • Period: 1573 BCE to 712 BCE

    EGIPTO

    DOCUMENTO “DEL ESCRIBA Y TESTIGO” Era una declaración de persona, que firmaba el escriba, sobre el cual los egipcios grababan el acto.
  • Period: 1200 BCE to 476 BCE

    ROMA

    En sus primeros años no fue encargada a una persona en particular, luego se encomendó a:
    El ESCRIBA además de redactar documentos y decretos, también los custodiaba.
    El NOTARRI su función era de taquígrafo y auxiliar de abogados y magistrados. El TABULARI se encargaba de los nacimientos, testamentos, censos, actos civiles, administración y custodiar los archivos.
    Los Tabelión se encargaban de los contratos, testamentos y demandas del sector privado.
  • 360 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    Los Mnemon eran los notarios que redactaban y registraban los contratos, los cuales eran de orden privado. También se encargaban de los Tratados públicos.
  • 500

    Los SCRIPT0RES MEDIEVALES Siglos VI a VIII

    Los SCRIPT0RES MEDIEVALES Siglos VI a VIII
    Los visigodos incorporaron el documento escrito en sus negocios tradicionales como medio de probar la celebración del acto oral y exterior, el documento se convirtió en parte fundamental del ceremonial, objeto simbólico que constituía la wadia fue sustituido por la propia escritura. A pesar de la importancia que pudo tener el documento escrito, la institución notarial no sólo no se desarrolló, sino que sufrió tal retroceso que no existe continuidad entre el tabellio y el scriptor alto medieval.
  • Period: 529 to 534

    Corpus Iuris Civilis

    En este periodo nos encontramos por primera vez el Derecho Notariado positivo en sus novelas 44 (regula el tabelión), 47 (regula su uso) y 73 que regula el documento notarial.
  • 1001

    LA INSTITUCIÓN NOTARIAL Siglos XI, XII y XIII

    desde el siglo XI aparecieron scriptores profesionales, que perfeccionaron sus escrituras con objeto de satisfacer las necesidades que planteaba la contratación dentro de las ciudades, el desarrollo de una economía mercantil y el resurgimiento del comercio internacional. Los documentos, al elevarse a la categoría de instrumentos públicos, quedaron sometidos a una estricta regulación formal, que es precisamente la que les iba a dar su validez jurídica y su fehaciencia.
  • 1200

    ESPAÑA

    ESPAÑA
    Notario fue creado por la sociedad y solo se justifica
    porque la sociedad lo necesita para el desempeño de alguna de
    sus funciones
  • Period: 1200 to 1299

    UNIVERSIDAD DE BOLONIA-ITALIA

    IMPARTEN LA CLASE SOBRE EL SISTEMA NOTARIAL.- Rainiero de Perugia
    (fundador)
    HACEN ENFASIS EN LA IMPORTANCIA DE LA SISTEMATIZACION DE LOS
    CONOCIMIENTOS NOTARIALES.
  • Period: 1200 to 1299

    IMPARTEN LA CLASE SOBRE EL SISTEMA NOTARIAL.- Rainiero de Perugia (fundador) HACEN ENFASIS EN LA IMPORTANCIA DE LA SISTEMATIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS NOTARIALES.

    ALFONSO X “EL SABIO” EN LAS SIETE PARTIDAS, DEDICA LA III A LA FE
    PUBLICA Y ACTIVIDAD DEL ESCRIBANO.
    ▪ ROLANDINO PASSAGIERO, se considera el padre del DERECHO
    NOTARIAL, quien teniendo 27 años en 1234, alcanzó el grado de Notario y Profesor de
    Derecho Notarial en la Universidad de Bolonia.
    Enseñanza, sobre los principios de la aplicación en la redacción de los documentos públicos,
    brindando una sistemática científica inexistente
  • 1228

    ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES

    Originaria de Europa y sus máximos representantes son Ranieri de Perugia y Rolandino de Passageri quien escribió las siguientes obras catedráticas enfocadas en la ciencia y el arte:
    SUMMA ARS NOTARIE, FLOS TESTAMENTARUM ó FLOS ULTIMARUM VOLUNTARUM, TRACTATUS NOTULARUM, LA AURORA, DE OFICIO TABELLIONATUS IN VILLIS VEL CASTRIS.
  • 1255

    ESPAÑA

    ESPAÑA
    El Fuero Real: Está constituido por 550 leyes. divididas a su
    vez, en cuatro libros y 72 títulos
  • 1265

    Siete Partidas

    establece una organización
    notarial, incluyendo los derechos y honorarios que debía percibir el
    escribano.
    Se agrega que deben ser libres, cristianos y hombres de secreto los
    escribanos
    Existían incapacidades para ser Escribano, entre las que podemos
    destacar las relativas al sexo y la edad. Por ello, no podía ser Escribano
    público la mujer, ni menores de edad.
  • 1500

    PUEBLO AZTECA

    PUEBLO AZTECA
    El llamado tlacuilo- tlacuiloa pintaba geroglificos
  • 1521

    ÉPOCA PRECOLONIAL.

    ÉPOCA PRECOLONIAL.
    Antes del descubrimiento de América existía un personaje llamado “tracuilo”, quien a la manera del escriba egipcio, era hábil para escribir y redactar documentos; es decir era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas.
  • Period: 1521 to 1530

    DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA.

    Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del Mar es considerado como el primer escribano que ejerció en América por que dio fe de las actas de ocupación de la corona española en tierras americanas.
  • Period: 1521 to 1530

    DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA.

    Durante la conquista, los escribanos fungieron como fedatarios, dejando así constancia escrita de la fundación de ciudades, creación de instituciones, de los asuntos que se trataron en los cabildos, etc.
  • 1524

    Real Colegio de Escribanos

    Real Colegio de Escribanos
    Se funda el actual Colegio de Notarios del Distrito Federal -8 de marzo de 1524
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    se erigió el Real Colegio de Escribanos de México.
  • LEY ESPAÑOLA

    CONSIDERADA EN AMERICA
    LATINA COMO EJEMPLO DE SUS LEGISLACIONES.
  • FRANCIA

    SE CONSIDERA EL ORIGEN DEL NOTARIADO
    MODERNO
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE
    CARACTERÍSTICAS DE LOS ESCRIBANOS: SABER
    LEER Y ESCRIBIR, TENER AUTORIDAD PUBLICA,
    CRISTIANO Y DE BUENA FAMA, VECINO DEL PUEBLO
    Y HOMBRE SECULAR.
  • MEXICO INDEPENDIENTE CONSTITUCIÓN

    MEXICO INDEPENDIENTE CONSTITUCIÓN
    OFICIOS “PÚBLICOS VENDIBLES Y RENUNCIABLES”,
    ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS ESCRIBANOS.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    La función fedataria se ejercitó en un principio por escribanos peninsulares que después fueron sustituidos por los criollos.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    Durante la colonia, el rey tenía la facultad de designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado, así lo estableció Alfonso X el sabio en las Siete Partidas.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    Las siete partidas señalan dos clases de escribanos: los de corte del rey y los escribanos públicos.
  • Period: to

    ÉPOCA COLONIAL

    Las leyes de indias señalan escribanos públicos, reales y de número.
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    ESCRIBANO DE DILIGENCIAS.- ESCRIBANO
    PUBLICO QUE TRABAJABA EN LOS JUZGADOS
    CIVILES Y EN LOS DE RAMO CRIMINAL, COMO
    SECRETARIO.
  • ESPAÑA

    ALFONSO X: OBRA LOS ESPÉCULOS.- Establece que los
    Escribanos han de ser hombres buenos, de buena fama, que sepan
    escribir, inteligentes, vecinos del lugar de donde desarrollasen su labor
    como Escribanos y legos.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE.

    ÉPOCA INDEPENDIENTE.
    se estableció la aprobación de un examen teórico- práctico como forma de ingreso de la escribanía.
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    LEY PARA EL ARREGLO
    PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
    EN LOS TRIBUNALES.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE.

    existían tres clases de escribanos: nacionales, públicos, de diligencia.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    PRIMER ARANCEL
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE.

    se dictaron medidas sobre los protocolos de los escribanos.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE.

    ÉPOCA INDEPENDIENTE.
    Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano y definió al notario público como funcionario con fe pública.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE.

    ÉPOCA INDEPENDIENTE.
    se autorizó a los escribanos actuarios de los juzgados del ramo criminal abrir un despacho público para ejercer su profesión.
  • Period: to

    ÉPOCA DE LA REGENCIA

    SE PUBLICO EN EL DIARIO DEL
    IMPERIO LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL
    OFICIO DEL ESCRIBANO, DONDE SE ASUME POR
    PRIMERA VEZ EL NOMBRE DEL NOTARIO Y
    DISTINGUE SU ACTIVIDAD CON LOS SECRETARIOS
    Y ACTUARIOS DE JUZGADO
  • 1867

    1867
    SE PROMULGA LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIO Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL: SE REALIZO LA VENTA DE LAS NOTARIAS, SE SEPARA LA ACTUACIÓN DEL
    ACTUARIO Y LA DEL SECRETARIO DE JUZGADO,
    SUSTITUYO EL SIGNO POR EL SELLO DE AUTORIZAR.
  • ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.

    A principios del siglo XX se estructuro y organizo el notariado en forma definitiva, con regulación sistemática.
  • MÉXICO ACTUAL

    SE CREA EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, SE INSTITUYEN LOS NOTARIOS ADSCRITOS,
    SE EXIGE EL PROTOCOLO ENCUADERNADO, SE LE DA AL
    NOTARIO LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO.
  • ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.

    ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.
    Porfirio Díaz promulgo la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES

    EXCLUYO A LOS TESTIGOS EN LA FUNCIÓN NOTARIAL
    CON EXCEPCIÓN DE LOS OTORGAMIENTOS DE
    TESTAMENTOS.
    ESTABLECIÓ EL EXAMEN A NOTARIO (JURADO
    INTEGRADO POR 4 NOTARIOS Y UN REPRESENTANTE DEL
    DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
  • EXAMEN DE OPOSICIÒN COMO MEDIO DE ACCESO AL NOTARIADO

    EXAMEN DE OPOSICIÒN COMO MEDIO DE ACCESO AL NOTARIADO
    ENTRA EN VIGOR LA LEY DEL
    NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL.- EXAMEN DE
    OPOSICIÓN COMO MEDIO DE ACCESO AL NOTARIADO.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

    REGULA AL NOTARIO COMO LICENCIADO EN DERECHO,
    NO COMO FUNCIONARIO PUBLICO.
    SE ESTABLECE EL PROTOCOLO ABIERTO.
    SE CREA EL LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOS, PARA
    SIMPLIFICAR LA REALIZACIÓN DE ACTAS DE COTEJOS.
    EL 13 DE ENERO DE 1986 SE MODIFICA ESTA LEY AL:
    ESTABLECER EL PROTOCOLO ABIERTO ESPECIAL, PARA CONTRATOS EN LOS QUE INTERVENGA EL DEPARTAMENTO
    DEL DISTRITO FEDERAL.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

    SE ESTABLECE QUE EL PROTOCOLO
    ORDINARIO SERA ABIERTO, CONFORMANDO SE POR 200
    FOLIOS, NUMERADOS Y SELLADOS
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

    LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
    AMPLIACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
    PRINCIPALMENTE EN TRAMITACIONES DE
    SUCESIONES IN TESTAMENTARIAS Y ALGUNOS
    ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
  • A DECRETO 2

    A DECRETO 2
    SE CREA EL DIVORCIO NOTARIAL EN EL ESTADO DE
    MÉXICO. (ARTS. 4.89, 4.89 BIS DEL CÓDIGO CIVIL
    PARA EL ESTADO DE México
  • FUNCIÓN NOTARIAL

    FUNCIÓN NOTARIAL
    NOTARIO JAVIER PÉREZ ALMARAZ,
    PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DEL
    NOTARIADO MEXICANO.
    ▪ El notario es un profesional del Derecho, investido de fe
    pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y
    certeza en los actos y hechos de los que da fe
  • FUNCION NOTARIAL

    .
    ▪ El notario ejerce su función con independencia del poder
    público y los particulares, teniendo a su cargo interpretar la
    voluntad de las partes y plasmar ésta en un instrumento
    público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad, que
    puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un
    acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien un acta
    notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por
    ejemplo una notificación.
  • SUMERIA

    SUMERIA
    El primer escribano que hubo en el mundo tuvo que ser un sacerdote sumerio, no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino también porque en aquel tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas, acostumbraban formalizar sus contratos mediante actos ceremoniales que se realizaban en presencia de un sacerdote y varios testigos. venta, testamento o contrato matrimonial
  • Civilización Hebrea

    Civilización Hebrea
    Escribas del rey: tenían como función autenticar los actos del rey.
    Los Escribas de la Ley: interpretaban los textos legales con toda pureza y fidelidad, dando lectura de los mismos ante el pueblo.
    Los escribas del pueblo: Eran conocedores de la ley y las costumbres, asesoraban a los ciudadanos, redactaban los documentos que necesitaban otorgar. Ej.: matrimonio, ventas, arrendamiento
    Los escribas del Estado, ejercían funciones de secretarios y escribanos del Consejo de Estado
  • ITALIA

    ITALIA
    REGLAMENTA LA ACTIVIDAD Y CUALIDADES
    MORALES E INTELECTUALES DEL ASPIRANTE A
    NOTARIO.