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Propuesta legislativa en Yucatán
Se propuso dar un poder suficiente a una Corte para oponerse a las actuaciones anticonstitucionales del Congreso y del Poder Ejecutivo, en las ofensas que hagan a los derechos políticos y civiles de los habitantes del Estado, para que los jueces en sus sentencias se fundamente en la Constitución, dando al Poder Judicial facultades para proteger el goce de garantías individuales. Así, el juicio de amparo medio se constituye como medio de defensa de los particulares contra los abusos del poder -
Aprobación del amparo en Yucatán
Se aprueban las propuestas hechas en 1840, quedando redactados los artículos 62, 63 y 64 con concordancia con la protección de garantías individuales -
Acta de Reformas 25
En la reunión y discusión de la implementación de la constitución de 1824, se propone - por Otero - implementar el juicio de amparo a nivel federal, quedando aprobada dicha propuesta en el artículo 19. Aquí nace, a nivel federal, el juicio de amparo -
Congreso Constituyente
Se discutió el artículo 102 del proyecto de Constitución, que contenía el juicio de amparo, y finalmente se dividió en los artículos 100, 101 y 102 -
Constitución Mexicana
Se aprueba la constitución con el proyecto respecto al amparo, propuesto un año antes, quedando establecido en la nueva constitución el juicio de amparo a nivel federal, y con las características generales que conocemos -
Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación
Empezó su vigencia el 01 de abril de 1872, se componía de 1,152 artículos divididos en cuatro libros y éstos, a su vez, en títulos. Al final llevaba añadida una Ley Transitoria sobre procedimiento penal en 28 artículos. -
Código Federal de Procedimientos Penales
Estaba dividido en siete títulos, éstos en capítulos y 489 artículos, cuatro transitorios -
Discusión del artículo 107 Constitucional
Se debatía si el amparo debía incluir materia civil y penal en asuntos estatales, para conocimiento de la Corte. Se ponía en duda que esto fuera acertado, porque implicaría que la Corte se inmiscuiría en competencias y facultades estaduales; sin embargo, se aprobó esta extensión, ya que en materia civil y penal, también podría haber violaciones a las entonces garantías, así que la Corte, como tribunal constitucional, debía conocer por medio del amparo. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con Venustiano Carranza como lector del proyecto, y su posterior aprobación y publicación, la Constitución vigente en nuestro país, recoge la figura del amparo como se estableció en la anterior constitución, dejando la procedencia para la materia civil (además de la penal) acotado a casos de suma importancia -
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales
Estaba dividido en tres libros, éstos a su vez en títulos y en artículos (un total de 1,228 más cinco transitorios), pero fue una obra muy densa, compleja y extensa, por lo que se inició su revisión y sustitución (sucedido en 1931) -
Reforma artículo 107
Se crean los tribunales colegiados definiendo sus competencias (conocer el juicio en contra de violaciones de forma cometidas en la sentencia y la Corte si eran de fondo, se previó la caducidad de la
instancia por inactividad procesal), con el fin de solventar el "rezago" que había en la Corte.
Respecto a la reglamentación del amparo, hubo, entre otras, reglamentar el amparo administrativo, ampliación de la deficiencia de la queja, adecuado tratamiento de la suspensión del acto reclamado, etc. -
Reforma artículo 107 - Amparo agrario
Se determinó constitucionalmente la procedencia del
amparo agrario para los casos en que los actos reclamados tengan o puedan tener como
consecuencia privar total o parcialmente de sus tierras, bosques, pastos y aguas a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, en relación directa con el art. 27 constitucional -
Reforma artículo 107 - Menores e incapaces
Se reconoce la totalidad de los beneficios inherentes a la institución del régimen jurídico del menor, de manera que en el juicio de amparo el Poder Judicial hiciera la corrección del error en la cita del(los) precepto(s) violado(s); interveniera de oficio en análisis del amparo, haciendo valer los conceptos que a su juicio sean los que conduzcan al esclarecimiento de la verdad (en materia penal esto es importante) y, en su caso, el amparo y protección de la justicia federal. -
Reforma artículo 107
En materia penal, fue establecido que el amparo procedería solo contra resoluciones definitivas, fueran condenatorias o absolutorias, por tribunales judiciales, federales, del orden común o militares. -
Reforma artículo 107
Se estableció que en los juicios de amparo procedería la suplencia de la queja, para dejar el juicio de amparo como verdadero instrumento de protección, evitando desechamientos y negaciones del mismo, por razones formales y cuestiones técnicas. -
Reforma artículo 107 - materia penal
Se buscó modificar el sistema de garantías penales, considerando los ámbitos legítimos de actuación de la autoridad, tanto en la etapa indagatoria y persecutoria de los delitos, como en la etapa propiamente jurisdiccional de todo procedimiento de este orden -
Reforma artículo 19
Se precisó que el plazo perentorio de setenta y dos
horas sólo corre para el juez a partir de la puesta a su disposición del consignado; se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de acreditación de los elementos que integran el tipo penal. -
Reforma artículo 107
Se modifica el hecho que el Procurador General de la República impugne de resoluciones del Ministerio Público respecto al no ejercicio y desistimiento de la acción penal. -
Reforma artículo 107
Se amplía el objeto del amparo para proteger derechos humanos en tratados internacionales, incluso considerando los criterios emitidos por órganos de los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos en que México sea parte.
Se crea el amparo adhesivo para que la parte a la que le benefició la sentencia, pueda mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva que se impugna.