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Teoría costo-beneficio
En esta concepción el sujeto que requiere el ajuste (beneficiario del mismo) debe demostrar que éste es eficaz y proporcional a los costos para realizarlo. Mientras que el sujeto que posee el deber de acomodar, de realizar el ajuste, puede presentar dos excepciones: por un lado, que los costos son excesivos en relación a los beneficios obtenidos, y, por otro, la imposibilidad de llevarlos a cabo por su condición financiera. -
Noción Jurídica: Acomodo o ajuste razonable
La noción jurídica del acomodo o ajuste razonable nace en Estados Unidos y Canadá, a mediados de la década de los años setenta, desarrollándose progresivamente hasta nuestros días, extendiéndose a diversos países del mundo como una orientación jurídica útil para abordar la gestión de la diversidad religiosa y las normas antidiscriminatorias como corolario del derecho a la igualdad y no discriminación y en cumplimiento del principio de igualdad material, evitando la discriminación indirecta. -
Ajustes razonables laborales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispuso que la Directiva del Consejo, el 27 de nov. de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, dispone: "que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación". -
Enfoque asistencialista
Los ajustes razonables tienen un enfoque existente en materia de discapacidad, asistencialista y este año paso a otro social de derechos humanos, trasladando de esta manera el foco de la discapacidad desde la persona a las barreras sociales que impiden la inclusión de ésta en la sociedad. -
"Acta de los Estados Unidos sobre las Personas con Discapacidad"
En el "Acta de los Estados Unidos sobre las Personas con Discapacidad" determino la realización de ajustes razonables en los ambientes de trabajo a favor de trabajadores en situación de discapacidad, siendo dicho país el que fue creando criterios para su determinación. Los ajustes razonables en el mundo del trabajo pueden comprender dos situaciones fundamentales: los ajustes en las condiciones del lugar de trabajo y la alteración de la forma en que el trabajo es desarrollado por el trabajador. -
Articulo 2, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención consagra la noción de ajustes razonables, disponiendo que: "Por 'ajustes razonables' se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" -
Objetivo de los ajustes razonables según la Convención
El objetivo de la realización de los ajustes razonables es garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas. -
Disposición del tribunal de una limitante en los ajustes razonables
El Tribunal dispuso asimismo como límite a los ajustes razonables "la carga excesiva", en el glosario d Bouchard-Taylor de Canadá, se define como un acuerdo que se enmarca en el ámbito jurídico a nivel jurisprudencial, que busca una relajación de la aplicación de una norma o de un estatuto en favor de una persona o de un grupo de personas en peligro de discriminación por uno de los motivos previstos en la Carta. -
Cambio de enfoque sobre la percepción de las personas con discapacidad
El cambio más trascendente y revolucionario se produjo cuando se optó por transitar desde aquel que consideraba a una persona en situación de discapacidad como un sujeto meramente receptor de asistencia hacia uno que la consideraba sujeto de derechos, en donde el foco de la discapacidad dejó de centrarse en la persona, trasladándose a las barreras existentes en la sociedad que impiden a ésta poder incluirse en la misma en igualdad de condiciones. -
Definición de Ajustes razonables según Cayo
"Conducta positiva de actuación obligada por norma jurídica a realizar modificaciones y adaptaciones del entorno, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en todas las situaciones que éstas puedan encontrarse a fin de permitir el acceso o el ejercicio de sus derechos y su participación en plenitud, siempre que dicho deber no suponga una carga indebida para la persona obligada que permitan la igualdad, no discriminación y accesibilidad universal" -
Definición de ajustes razonables según la "Estrategia de equidad e inclusión en educación básica
La SEP define los ajustes razonables como las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante. -
Definición de Ajustes Razonables hasta la actualidad según la SEP determinado en los planes y programas de educación básica
Se entenderán por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.