Evolución del notariado

  • 527

    Siglo VI Justiniano

    Siglo VI Justiniano
    En la "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico" regula la actividad notarial del tabellio (périto en escritura y conocedor de las leyes, recurrían a él los ciudadanos, el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica.
  • 887

    Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo

    Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo
    En la constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • Period: 1200 to 1299

    Siglo XIII Juristas Glosadores

    De la Universidad de Boloña destacaron Ronaldino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, imparten la cátedra sobre el arte notarial, resaltan la importancia de la sistematización de conocimientos notariales.
  • Period: 1200 to 1299

    Siglo XIII Recopilación Rey Alfonso X, El Sabio

    Realiza una gran recopilación con el Fuero Real (1255), el Espéculo y las Siete Partidas (1270-1280), dedica la III a la fé pública y la actividad del escribano.
  • Period: 1492 to

    México Colonial

    Estuvieron vigentes las leyes españolas: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
    Los notarios eran denominados escribanos públicos en sus funciones notariales.
    Habían escribanos de diligencias, del Oficio de Hipotecas, y también otros con funciones de fedatarios en campos más limitados.
  • 1512

    Constitución Imperial sobre el Notariado

    Constitución Imperial sobre el Notariado
    Dictada por Maximiliano I de Austria en la ciudad Colonial
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI
    Obra legislativa de Napoleón Bonaparte, considerada origen del notariado moderno.
  • Period: to

    Independencia

  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    Declarada la Independencia, surge el Imperio Mexicano. La legislación positiva española sigue aplicándose, la que fue promulgada durante la Colonia.
  • CONSTITUCIÓN 1824

    CONSTITUCIÓN 1824
    Derrocado el Imperio y organizada la nación en República Representativa, Popular y Federal, sigue la costumbre de los oficios "públicos vendibles y renunciables" además se dictaron algunas disposiciones respecto a los escribanos.
  • Requisitos para ser escribano

    Requisitos para ser escribano
    Los cuales eran estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbre, haber cursado la academia y aprobar el examen, que haya vacante, acreditar no haber sido procesado ni acusado de delitos públicos.
  • Organización de juzgados Civiles y Criminales

    Organización de juzgados Civiles y Criminales
    Las características que la legislación castellana le dio al escribano de diligencias continúan siendo las de un escribano público que trabajaba en tribunales civiles y "criminales"
  • CONSTITUCIÓN 1836

    CONSTITUCIÓN 1836
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
    Establecía que para ingresar a la escribanía se debía presentar un examen en el Colegio de Escribanos, aprobado éste, presentar un teórico ante el Tribunal Superior.
  • Circular respecto a protocolos de los escribanos

    Se dictan medidas para la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos
  • Manual del litigante instruido

    Publicado en México, menciona que el oficio de escribano podía adquirirse por compra o herencia, era vendible y enajenable.
  • Organización en los Juzgados Civiles y Criminales del D.F.

    Se determino que en cada juzgado debían estar dos oficios públicos, vendibles y renunciables, atendidos por los escribanos propietarios de estos.
  • Inventarios de los escribanos

    Inventarios de los escribanos
    Los escribanos debían presentar ante la Corte de Justicia un inventario de sus protocolos y se mencionan los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
    En base a esta disposición los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.
    Se establecieron nuevos requisitos para ser escribano, dentro de ellos se encontraba: ser mayor de 25 años, haber practicado dos años el oficio, acreditar la honradez, fidelidad, buena fama, vida y costumbres.
  • Avisar de los testamentos

    En un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, impone la obligación a los escribanos de avisar sobre los testamentos una vez muerto el testador.
  • Ley de Desamortización de los Bienes Eclésiasticos

    Después de este ordenamiento surgieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley.
  • CONSTITUCIÓN 1857

    CONSTITUCIÓN 1857
  • Ley Española

    Varios países la tomaron como ejemplo para sus legislaciones
  • Ley Orgánica del notariado y del Oficio de Escribano.

    Durante el imperio de Maximiliano, se aprobó esta ley, estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867.
    Es la primer ley orgánica de notarios.
    Por primera vez se hace mención del nombre "notario"
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Promulgada por Benito Juárez, terminó con la venta de notarías, separó la actuación del notario y el secretario de juzgado, y sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • Ley de 19 de diciembre de 1901

    Ley de 19 de diciembre de 1901
    Se crea el Archivo General de Notarías, se instituyen los notarios adscritos, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado, se le da al notario la categoría de funcionario público.
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    -Excluyó a los testigos de la actuación notarial
    -Estableció el examen de aspirante a notario
    -El Consejo de Notarios tiene carácter de órgano consultivo del departamento del DF.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Ley del Notariado para el Distrito Federal
    Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
    Dio magníficos resultados, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural de la profesión aumentó.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Destacan dentro de sus modificaciones:
    - El establecimiento del protocolo abierto
    - Regula al notariado con licencia en derecho y no como funcionario.
    - Se creó el "Libro de Registro de Cotejos", simplifica la realización de actas de cotejos.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal Modificación 1986

    Sustituye la terminología de funcionario público por licenciado en derecho. Se establece el protocolo abierto especial: con el que se pueden asentar actas y escrituras en que intervengan órganos de la administración pública federal actuando para el fomento de la vivienda o por programas de regularización de la propiedad inmueble.
  • Art. 42 Ley del Notariado para el DF

    Se establece que el protocolo ordinario será abierto, formado por folios numerados y sellados encuadernados en libros integrados por 200 folios.
    Se crea el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar ese tipo de actas.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1999

    Publicada el 28 de marzo de 2000. Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y otros actos de jurisdicción voluntaria.