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1524
Primeras Prisiones. Conventos (1524).
Se tienen conocimiento que en México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcalas, en Oaxaca el convento de Santa Catarina y que actualmente es hotel, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla -
1529
La Real Cárcel de la Corte
Esa cárcel que se localizo en el Palacio Real (palacio nacional)funciono hasta 1831. existía división en cuanto al sexo, secciones castigo denominadas “Jamaica ” y “Romita ”. En cuanto a las celdas había nueve a lo largo de tres galeras. Había también dos salas denominadas “Real sala del crimen ” y “Sala del tormento ” en donde los presos eran visitados por familiares y abogados, la comunicación se establecía a través de dos ventanas enrejadas que daban a la parte sur de edificio, -
Period: Oct 12, 1535 to
Virreinato
las ejecuciones de justicia: a las once del día (los criminales) eran sacados de la cárcel con los cómplices sentenciados a presenciar la ejecución; los criminales iban montados sobre asnos y revestidos con trajes de lana blanca, llevaban en la cabeza bonetes de la misma tela, todo cubierto con cruces rojas; adherida a la montura se levantaba una barra de fierro a la cual iban atados por el cuello y en las piernas llevaban gruesas cadenas de fierro. -
1571
Cárceles de la Inquisición
Se estableció la Inquisición en la nueva España en 1571 por órdenes de Felipe II Rey de España. El primer inquisidor fue Don Pedro Moya de Contreras, quien ocupo el cargo por 21 años. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y de las buenas costumbres. Esta se ubico en lo que actualmente se conoce como antigua escuela de Médica de San Idelfonso en el centro de la ciudad y funciono hasta 1820 -
1582
fortalezas Presidio de San Juan de Ulúa
eran derivados los presos por delitos contra el gobierno, ahí se enviaban a los presos con sentencias mayores a 20 años de prisión. Era de construcción maloliente, húmeda e insalubre, falto por completo de ventilación, de luz, aseo y con un clima insoportable según manifiesta Federico Gamboa en su libro de “Historia de las cárceles de México ”, situación que se notó reflejada en los nombres asignados a las galeras, tales como “El infierno ”, “La gloria”, “El purgatorio” y “La leona” -
“Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“
“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México -
Elementos Constitucionales Ignacio López Rayón
Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México. Proscribe la tortura por considerarla barbara -
Constitución de Cadiz
se ordenó disponer las cárceles "de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos -
Los sentimientos de la nación
Morelos, en sus Sentimientos de la Nación, reiteró la prohibición de la tortura -
Iniciativa Presidente Guadalupe victoria
iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras -
LA CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857
La pena de muerte se sustentó en dos órdenes de argumentos: la necesidad irresistible a falta de sistema penitenciario confiable; y las condiciones de la sociedad mexicana. -
LA CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857
se creía que: la penalidad debe relacionarse con las condiciones de cada pueblo, y siendo una de las características del nuestro la insensibilidad y el poco respeto y apego a la vida no parece prudente acoger las teorías que sostienen la conveniencia de mitigar las penas, sino que se impone la necesidad de hacerlas más y más severas, hasta que lleguen a producir su efecto intimidante -
Cárcel de Belén o Cárcel Nacional
Esta prisión se estableció en el año de 1863 al reacondicionarse el entonces Colegio de las Niñas de San Miguel de las Mochas o San Miguel de Bethlem, fundado por Domingo Pérez de Barcia. La autoridad principal era el alcalde. El trabajo era obligatorio en el caso de los sentenciados. Las estancias eran tan reducidas que apenas cabía un preso y lo esencial de sus pertenencias. Desaparece en 1931. -
Constitución 1917
introduce el término regeneración: uso de la teoría del derecho penal de autor y teorías correccionalistas establecen que “en el fondo del delito está la personalidad del delincuente” entonces la finalidad de la pena es “corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista” la persona que delinque es “una persona degenerada” se considera que la persona no tiene moral -
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. 8 el derecho de toda persona “a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la le -
Reformas constitucionales 1964-1965
introduce el termino de readaptación social. Ya no se ve a la persona como “moralmente atrofiada” si no como una persona “mental o psicológicamente desviada” la persona debe ser objeto de un tratamiento (en ambas constitución 1917 y reforma 1964 la persona se ve como objeto y no como persona de derechos) -
Reformas al sistema de justicia
introducen el termino de reinserción social o reintegración social. Conlleva implicaciones en materia de justicia y seguridad. La finalidad de la pena es neutro, se enfoca más a los DH la finalidad ya no es un cambio de la personalidad o un tratamiento para tal fin. Introduce el derecho penal de acto. -
reforma al artículo 22
“toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. La proporcionalidad también constituye un criterio normativo decisivo para determinar el alcance de los derechos que se limitan o se adquieren en reclusión06 -
Reforma art. 18 constitucional
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción -
Naciones Unidas, el Subcomité Contra la Tortura
En el caso concreto de las prisiones, existen diversos factores culturales que favorecen el abandono y la vulnerabilidad de las personas condenadas o en prisión preventiva. es preciso definir y garantizar los derechos que las autoridades penitenciarias deben respetar -
Ley Nacional de Ejecución Penal
Objeto: Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal. Regular los medios para lograr la reinserción social. con base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales