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1501
Inicios
Período de la conquista y la colonia. Se regía por el derecho castellano. El Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Novísima Recopilación de Castilla, y, el derecho indiano -
Influencia del código de Bello
Del 28 de noviembre de 1821 hasta 1 de octubre de 1917. 96 años, Influencia del código de Bello. Liderado por don justo Arosemena, se modificó la Constitución que reconoce a Panamá como estado soberano -
Código Civil Libro quinto Notariado y registro.
Se expide el Código Civil del Estado Soberano de Panamá para que entrara a regir el 1 de marzo de 1862. Éste, nuestro primer Código Civil, fue prácticamente una copia textual del de Cundinamarca. Se añade un libro quinto, sobre Notariado y Registro de Instrumentos Públicos. -
Se restablece la unidad legislativa de Colombia
Se restablece la unidad legislativa basado en la Constitución centralista de 1886, de Colombia, solo se eliminó el libro quinto, sobre Notariado y Registro de Instrumentos Públicos. -
Separación, se mantienen códigos.
Panamá se separa de Colombia y de acuerdo a la Ley 37 de 1904, se mantienen los códigos y leyes que regían a Panamá en 1903. -
ZONA DEL CANAL
EN LA ZONA DEL CANAL: De 1903 hasta 1934 se utilizó el Código civil Colombiano o Código de Bello.
Desde 1934 hasta el 31 de diciembre de 1999 los Estadounidenses aplicaban el Código Civil de Louisiana, irónicamente inspirado en el Código Napoleónico. -
La primera Constitución Política, artículo 147
Fue introducida la primera constitución Política, en el artículo 147, la cual afirmaba que todas las leyes decretos y reglamentos, otros, seguirían en rigor al momento de la promulgación de la Constitución. El Código de Bello seguía rigiendo a pesar de la separación. -
Promulgación del Código Civil de Panamá
Se promulga el código civil de Panamá, rigiendo a partir del 1 de octubre de 1917. El Código de Bello estuvo regente en Panamá por 55 años de una u otra forma. -
Los Kunas
La etnia indígena, los kunas, que habitaba básicamente el caribe panameño, se rebeló contra el Estado de Panamá, no logró independizarse, sin embargo sí se le otorgó muchas concesiones, entre ellas el respeto a sus costumbres y normas sobre relaciones patrimoniales y personales, siempre y cuando no atenten contra el orden público de Panamá. -
El artículo 300
Se incorpora el artículo 300 que es copia textual del artículo 553 del Código Civil colombiano, y que a su vez fue copiado literalmente del artículo 465 del Código de Bello, que se refiere a la nulidad de los actos y contratos celebrados por el demente declarado en interdicción y, por el contrario, la presunción juris tantumde validez del acto, ante la ausencia de declaración de interdicción. -
Se promulga el Código de la Familia
Las normas de familia contenidas en el Libro Primero del Código Civil, estuvieron vigentes hasta 1994, año en que se promulgó el Código de la Familia de la República de Panamá. -
Vigente actualmente
Continúa vigente el Código Civil, Ley 2, del 22 de agosto de 1916.