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Primeras Apariciones
Las primera legislación con mención tributaria las resguardaba la Constitución Política, con estas se originaron leyes tributarias o apartados sobre estas y con esto la competencia del Poder Legislativo de crear y derogar leyes de carácter tributario, por ende de crear y derogar tributos. -
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Cambio Gubernamental
En esta nueva época gubernamental aún se conservaba la tradicionalidad en cuanto a tributos, mayormente mejorados o adaptados; con la entrada de doña Violeta Barrios de Chamorro, existían expectativas para el cambio del país, incluyendo los tributos. -
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Neoliberalismo y Otras Prioridades
Durante la etapa neoliberal la insuficiencia tributaria dio que desear, a pesar de su importancia, el país atendía una problemática mayor y se recuperaba, a penas, del impacto del Huracán Mitch; a pesar de que una buena administración hubiese apresurado dicho proceso. -
El Reelecto Presidente
Con el regreso del expresidente Daniel Ortega, vinieron cambios para gran parte de aspectos sociales, políticos y económicos, donde se destacó la discusión respecto a los tributos; donde se profundizaría en nuevas leyes tributarias que impulsarían un presupuesto Estatal mayor que permitiera la ejecución de nuevos proyectos y programas de carácter público. -
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Un Bajo y un Alto
Las reformas prometidas en vista de las anteriores administraciones se difuminarían de a poco, por el perjuicio que podría causar a la economía y extranjería del país, sin embargo, se seguía tomando en consideración la potencialidad de la generación de estas. -
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Nuevas Ideas
Se abriría un nuevo proyecto sobre una nueva ley tributaria denominada Ley de Concertación Tributaria, la cual fue presentada y evaluada, en primera instancia, contando con 312 artículos, la cual consiguió ser aprobada en Noviembre del 2012. -
Una Nueva Realidad Tributaria
El primero de enero entró en vigencia la nueva Ley de Concertación Tributaria, la cual derogó por completo a la Ley de Equidad Fiscal y sus reformas y produjo cambios más significativos en la administración tributaria y el Impuesto sobre la Renta, pasando a un sistema totalmente cedular. La presente ley tendría por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público. -
Primera Reforma a la Ley de Concertación Tributaria
Con la Ley de Concertación Tributaria vendrían reformas, siendo la primera, aprobada el 10 de Diciembre del 2014, la Ley No. 891, Ley de Reforma a la Ley No. 822, la cual trajo consigo cambios y adiciones, como la tributación de incrementos patrimoniales no justificados; la disminución de la alícuota del IR sobre renta de trabajo a no residentes del 20% al 15%; la aclaración de la excención a las cooperativas hasta un techo de C$ 40,000,000.00 y la aplicación del IR sobre el exceso; entre otras. -
Segunda Ley de Reforma a la Ley de Concertación Tributaria
La segunda ley de reforma publicada el 17 de Diciembre del 2015, Ley No. 922, se concentraría en la reforma de un artículo, el Arto. 303, el cual hablaba acerca de los precios de transferencia y su entrada en vigencia el 1 de enero del 2016, la cual fue aplazada hasta el 30 de junio del 2017. -
Tercera Ley de Reforma a la Ley de Concertación Tributaria
Publicada y entrada en vigencia el 28 de febrero del 2019, la tercera ley de reforma; Ley No. 987; reformó y adicionó una vez más la Ley de Concertación Tributaria, esta vez, regresando el valor de la alícuota de IR de renta de trabajo a no residentes, al original 20%; cambiaría la alícuota de retención en concepto de dietas de un 12.5% a 25%; aumentó el techo de excención de las cooperativas a C$ 60,000,000.00; se adicionaron los arrendamientos fiscales, entre otros.