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Inicio de las transformaciones
En una economía organizada como dogma de fe en el periodo de la presidenta Violeta Chamorro (1990-1997) se inauguró la corriente reformista de la década, estableciendo un sistema tributario encabezado por el impuesto a la renta de personas naturales y empresas, de naturaleza típicamente personal y global, en sustitución del régimen arancelario proyectado. -
Continuidad y nuevas distorsiones
La Ley de Justicia Tributaria y Comercial (Ley No. 257, publicada en La Gaceta No. 106 del 6 de junio de 1997), fue la reforma impositiva primordial de la administración alemán. Donde se reformaron los Artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo No. 713 del 30 de Junio de 1962 y sus reformas, Legislación Tributaria Común. -
Características: La Ley de Justicia Tributaria y Comercial
a) Mantuvo inalterable la continuidad del sistema de imposición a la renta global y personal, iniciada en 1990 por la administración de doña Violeta Chamorro.
b) Las indiscriminadas políticas de separaciones y privilegios fiscales no solo mantuvieron la tendencia de años anteriores, sino que se profundizaron los escándalos y actos de corrupción vinculados al uso y abuso de las finanzas públicas. -
Asomos del régimen cedular IR (2002 - 2006)
Durante el gobierno de Enrique Bolaños fueron impulsados dos procesos de reforma tributaria.
El primero, llamado de tanteo por personeros de esa administración, se expresó en la Ley de Ampliación de la Base Tributaria (Ley No. 439, publicada en La Gaceta No. 177 del 19 de septiembre de 2002). Esta Ley preservó la estructura del Impuesto sobre la Renta establecida por las dos anteriores administraciones, basado en el sistema de renta global y personal. -
Asomos del régimen cedular IR (2002-2006)
En cambio, la segunda reforma tributaria, Ley de Equidad Fiscal (Ley No. 453, publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de mayo de 2003), Inició la sustitución del sistema de imposición a la renta global y personal, imperante desde 1990, por el sistema de imposición cedular y real. -
Ley de Concertación Tributaria (2007 a la fecha)
La presente Ley tiene por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público. Resulta obligatorio realizar los ajustes al sistema tributario para modernizar y mejorar la administración tributaria, simplificar el pago de los impuestos, racionalizar los privilegios y separaciones, reducir la evasión y ampliar la base tributaria. -
CAMBIO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Uno de los ejes principales del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) aprobados por el Consejo Directivo de la Institución el 20 de diciembre de 2017 establece: "Asegurar la estabilidad financiera del INSS, introduciendo los cambios necesarios para ajustar los gastos de pensiones, gastos de salud y gastos administrativos a los ingresos que se recaudan".
Los trabajadores nicaragüenses tendrían que asumir un aporte del 6,25% a un 7 % sobre su salario. -
Leyes Tributarias.
Son las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos, objeto de aplicación del presente Código se clasifican en: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Fines que constituyen a establecer políticas de Estado como es la inversión de obra de infraestructura como es la construcción de puentes, carreteras etc y la inversión en materia de salud, vivienda, educación y otros.