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Constitución Política de la Monarquía Española (marzo 18, 1812)
La evolución histórica de las constituciones en México es el
significado de ajustes estructurales de las esferas política, económica y cultural. Durante el periodo de la Colonización estuvimos en un régimen monárquico donde a través del Virrey, el Rey de España ejercía su poder. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
Fue sancionada en Apatzingan el 22 de octubre de 1814, donde El Supremo Congreso Mexicano, estaba deseoso de llevar a un sublime estado a la nación fuera del alcance de la dominación extranjera. -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
Art. 1°. Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida
la Constitucion española en toda la extensión del imperio.
Art. 2°. Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, ordenes y decretos
promulgados anteriormente en el territorio del Imperio hasta el 24 de Febrero de
1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, ordenes y
decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra
independencia. -
Acta Constitutiva de la Federación
El Soberano Congreso Constituyente Mexicano ha tenido á bien decretar la
siguiente
ACTA CONSTITUTIVA DE
LA FEDERACIÓN.
FORMA DE GOBIERNO Y RELIGION.
Artículo 1. ° La nacion mexicana se compone de las provincias
comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España,
en el que se decia capitanía general de Yucatan, y en el de las
comandancias generales de provincias internas de oriente y occidente. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 1º. La nacion mexicana és para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.
Art. 2º. Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes N. E., el que se decia capitania general de Yucatan, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. -
Leyes Constitucionales
PRIMERA SECRETARIA
DE ESTADO DEPARTAMENTO DEL INTERIOR
El Excmo. Sr. Presidente interino de la República mexicana, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
,,El Presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed:
Que el Soberano Congreso nacional ha decretado las siguientes
LEYES CONSTITUCIONALES.
En el nombre de Dios Todopoderoso, trino y uno, por quien los hombres están destinados á formar sociedades y se conservan...... -
Acta Constitutiva y de Reforma
Art. 3°. El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende por ser ebrio
consuetudinario, ó tahur de profesion, ó vago; por el estado religioso, por el
de interdiccion legal; en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los
cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse, sin escusa
legítima, á servir los cargos públicos de nombramiento popular. -
Bases de la Organización Política de la República Mexicana
Antonio Lopez de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division y Presidente provisional de la República maxicana, á los habitantes de ella, sabed: Que la Honorable Junta Nacional
Legislativa, instituida conforme á los supremos decretos de 19 a 23 de diciembre de 1842, ha
acordado y yo sancionado con arreglo á los mismos decretos las siguientes
BASES
DE ORGANIZACION POLITICA
DE LA
REPUBLICA MEXICANA
TITULO I.
DE LA NACION MEXICANA, SU TERRITORIO, FORMA DE GOBIERNO Y RELIGION -
Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857.
para constituir á la nacion bajo la forma de república democrática,
representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están
investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente
CONSTITUCION
política de la República mexicana sobre la indestructible base de su legítima independencia
proclamada el día 16 de Setiembre de 1810 y consumada el 27 de setiembre de
1824. -
Constitución Política de la República Mexicana
los representantes de los dif. Estados, del distrito y Territorios que
componen la Rep. de México, llamados por el plan proclamado en
Ayutla el primero de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de
1855, para constituir á la nacion bajo la forma de rep. democrática,
representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente
CONSTITUCION -
. Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
A fin de preparar la organización definitiva del Imperio, habiendo oido á Nuestros
Consejos de Ministros y de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:
Título I
Del Emperador y de la forma de Gobierno.
Artículo 1°.
La forma de Gobierno proclamada por la Nacion, y aceptada por el Emperador, es la
monárquica moderada hereditaria, con un Príncipe católico. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El c. primer jefe del Ejercito Constitucionalista , Encargado del Poder Ejecutivo de la
Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUNSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del
Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA
LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.