Evolución de la revisora fiscal

  • LEY 57

    En el articulo 562 del código de comercio terrestre del estado de Panamá, que fue adoptado para toda la república, este articulo facultaba al gobierno, respecto a las sociedades anónimas
  • LEY 58

    La primera ley que hablo de la revisora fiscal, creada por la superintendencia de sociedades anónimas
  • LEY 73

    La cual dispuso que toda sociedad anónima tuviera un revisor fiscal
  • Decreto 1946

    Articulo 1: Mediante se dispone que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos o compañías de seguros en el registro publico de comercio era requisito que los documentos presentados ante esta entidad apareciera vinculado un revisor fiscal, con su respectivo suplente, nombrado por la asamblea general de accionistas.
  • Reunión de un grupo de Contadores

    para integrar una asociación de contadores, un año después en 1937 se creó la asociación colombiana de contadores.
  • Decreto 18

    La superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad, norma que se considera como el punto de partida de lo que hoy conocemos como estados Financieros Certificados.
  • Resolución No 10

    la superintendencia de sociedades establece , que dentro de los documentos exigidos a las sociedades anónimas se encuentre una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital.
  • Decreto 2521

    Se reglamento toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, y se refirió a la revisoría fiscal así: Articulo 134: Toda sociedad anónima necesariamente tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente.
  • LEY 45

    Derogó el decreto 2373 de 1956, a través de este se suprime las categorías de contador inscrito y contador público. desde esta fecha todos lo contadores son públicos, así mismo se mantuvo la exigencia que los revisores fiscales obligatoria mente fueran contadores
  • Decreto 1651

    Se fija una pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos y quienes ejercen como revisores fiscales.
  • Decreto 410

    Articulo 207 "Funciones del revisor fiscal"
  • Decreto LEY 410

    Se implementó un nuevo código de comercio, derogando disposiciones anteriores sobre sociedades comerciales, como la ley 58 , ley 73 , y el decreto 2521. Este código impuso la revisoría fiscal obligatoria únicamente a las sociedades por acciones, y las sucursales de sociedades extranjeras.
  • Decreto 2073

    Se reguló la presencia de la revisoría fiscal al interior de la empresas comunitarias
  • Decreto 80

    Mediante el cual se exige a las instituciones de educación post secundaria a instalar en sus estatutos la figura del revisor fiscal.
  • Decreto 2463

    Se creó un régimen de inhabilidad especial para lo revisores fiscales de las cajas de compensación familiar.
  • Decreto 3410

    Se exige la firma de revisor fiscal en las declaraciones de renta y complementarios.
  • LEY 9

    Reformó algunas sanciones a imponer a los contadores en caso de inexactitud en las declaraciones tributarias. tratándose de la primera vez se suspenderá por un año la facultad de firmar declaraciones, en la segunda oportunidad se suspenderá por dos años, y en la tercera oportunidad será definitiva.
  • Decreto 3541

    confirmó la obligación de los revisores fiscales de certificar los pagos bimestrales del impuesto a las ventas.
  • Decreto 3139

    Será obligación de los revisores fiscales de firmar las declaraciones sobre el impuesto sobre las ventas cuando ellas presentaran saldos a favor.
  • Decreto 2503

    Se exigirá la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente.
  • LEY 43

    Mediante la cual se se reforma el estatuto de la profesión contable. catálogo a la revisoría fiscal como actividad relacionada con la ciencia contable en general. relaciona igualmente nuevas inhabilidades
  • LEY 45

    Cualquier institución vigilada por la Superbancaria, o Superintendencia de valores debe contar con la presencia de un revisor fiscal, y su elección corresponde al ministro de Hacienda y crédito publico
  • LEY 100

    Para aquellas entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud se hizo obligatoria la revisoria fiscal, estos están obligados a posesionarse y deberán contar con un presupuesto.
  • Circular externa 042

    Por medio de la circular la superintendencia bancaria dispuso un contenido especial para los dictámenes o informes internos del revisor fiscal.
  • Pronunciamiento del concejo técnico de la contaduría

    Definió la revisoria fiscal, Numero 7: "un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.”
  • LEY 1314

    Mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
  • Decreto 0302

    Art. 2 El presente decreto debe ser aplicado de manera obligatoria por los revisores fiscales quienes presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan mas de 30.000 SMMLV de activos o mas de 200 trabajadores.
  • Decreto 2132

    Se modificó el artículo 1.2.1.2, el cual establece que los revisores fiscales de todas las empresas del grupo 1 y los de algunas del grupo 2 (las que alcancen cierto nivel de activos o trabajadores) están obligados a aplicar en sus trabajos de auditoría las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–