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La ONU declara universal la protección de datos personales.
Después de la segunda guerra mundial, el derecho a la protección de datos personales, se adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que el artículo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales. -
Comisión internacional de informática.
Creación de la Comisión Internacional de la Informática, toda persona puede oponerse, por razones legítimas, a que se realice un tratamiento informatizado de las informaciones que le conciernen. -
Organización para la cooperación y el desarrollo económico.
Se crea OCDE que emitió una recomendación que contiene las
“Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales”, de esta manera se detiene el flujo de información internacional para su protección. -
Principios básicos de la protección de datos personales resolución 45/95 de la ONU.
Ante las naciones unidas se forman los principios básicos para la resolución de los datos personales, las modalidades de aplicación de los reglamentos relativos a los ficheros computadorizados de datos personales se dejan a la libre iniciativa de cada Estado con sujeción. -
Se crea y añade Universalmente en la ONU la Directiva 95/46/CE.
Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales. -
Iniciativas para la protección de datos en México.
El Diputado Federal Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales. -
Ley federal de transparencia y acceso a la información Publica.
El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el cual se establecieron los principios
generales consentimiento, información, seguridad, calidad ,derechos de acceso y rectificación. -
Creación del IFAI.
Se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado de autonomía operativa, de presupuesto y decisión que promueve y difunde el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, resuelve las negativas a las solicitudes de información y protege los datos personales en poder de las dependencias y entidades. -
IFAI en el sector publico.
Se presentan las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.
Artículos 37 fracción IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 2 fracción III, 47 y 62 fracciones I y II de su Reglamento. -
Iniciativa para la Ley Federal General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El concepto del derecho fundamental a la protección de datos personales se entiende como el poder de disposición que faculta a su titular a decidir cuáles de sus datos proporciona a un tercero, así como saber quién posee esos datos y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. -
Proyecto de reforma al articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una
evolución normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México.
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
Las fracciones II y III del artículo 6 constitucional, artículo 16, artículo 73, fracción XXIX-O constitucional. -
Revisión y avancé en facultades al Congreso en materia de protección de datos en posesión de los particulares
El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue
turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. -
Reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República.
Se discutió y aprobó el pre dictamen de la protección de datos en posesión de los particulares con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó
modificar el contenido del texto -
Protección de datos personales como derecho.
Se aprueba y reconoce como derecho autónomo fundamental la protección de derechos personales y plasman en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
La Protección de Datos Personales en Particulares es anunciada en el Periódico de la republica.
El senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 73, fracción XXIX-O constitucional se establece que el
Congreso tiene la facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y regular su tratamiento.
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y regular su tratamiento
legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa
de los individuo con actualizaciones. -
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, el dictamen de la minuta por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. -
Protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan a lo dispuesto por la nueva Ley.
Se publica en la Primera sección del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La cual entrará en vigor el día de mañana, por lo que se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan a lo dispuesto por la nueva Ley.