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753 BCE
Derecho romano
Esta institución surge en el derecho romano, se trataba del poder atribuido al ascendiente varón de más edad sobre los demás miembros que conformaba su familia por razón de matrimonio, legitimación o adopción.
De conformidad con lo dispuesto en las XII Tablas, era propietario de los hijos y de sus bienes, de las mujeres de la familia, de los incorporados al grupo familiar y de los esclavos. Tenía el derecho de vida y muerte sobre los hijos, podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o matarlos. -
418 BCE
Derecho germano
Tendía a la protección de los menores y se extinguía a una edad determinada, se identificaba como "mund" o "mundium", es decir, la potestad jurídicamente atribuida al cabeza de la familia (sippe) sobre los miembros de la unidad familiar.
A diferencia del pater, el sippe antes de ser señor de la familia era protector de la misma en interés del débil, ejercía una potestad de protección, defensa y directiva sumamente amplia. -
Mar 7, 1505
Derecho español
Las Leyes de Toro introducen la emancipación de los hijos por razón de matrimonio. En España la patria potestad se ejercía con mayor suavidad; en cuanto a los bienes del hijo no emancipado únicamente el padre podía llevar a cabo la administración y el usufructo de los mismos le correspondían a él, pero le estaba prohibida su enajenación.
Para el siglo XX la patria potestad implicaba deberes a quien la ejerciera en beneficio de los sometidos y generó igualdad jurídica de ambos padres. -
Derecho consuetudinario francés
La patria potestad era ejercida por el jefe de familia sobre la persona de los sometidos a la misma, a la manera como la entendían los germanos, y en lo relativo a los bienes, en la forma como lo disponía el derecho romano.
La Revolución francesa sustituyó la autoridad paterna por un consejo de familia, en 1792 la patria potestad quedó suprimida legalmente y se estableció la autoridad igualitaria del padre y la madre como un deber de protección de estos a sus hijos (cesaba cuando eran mayores). -
Código Civil de Napoleón
Trató de conciliar el derecho romano con el derecho consuetudinario francés y retomó el nombre romano de patria potestad, restableciéndola en Francia como una patria potestad conjunta, a ejercer por el padre y la madre (únicamente a falta del padre, potestad materna), aunque prevalecía el poder del padre sobre los hijos menores.
Este código suprime los tribunales de familia y rechaza el control judicial en los asuntos familiares. -
México
Los códigos civiles de este año y de 1884 elevan al hombre a la calidad de "jefe de familia" y relega a la mujer a un segundo plano; por ende, es el padre quien tiene la facultad de educar a los hijos convenientemente, corregirlos y castigarlos, representarlos y administrar sus bienes, al ser el legítimo representante de los que están sometidos a su autoridad. -
Carta de los Derechos del Hijo frente a sus Padres
La concepción de la patria potestad en este derecho se refleja en la expresión de categorías como autoridad parental, refiriéndose al padre y a la madre, por lo que dejó de ser un poder para pasar a ser una función compartida por ambos padres, bajo el principio fundamental de constituir una función en favor de los hijos. -
México
Con la aprobación de la Ley sobre Relaciones Familiares de este año se establece la patria potestad compartida (a falta de los padres, ejercida por los abuelos), al establecer en su articulado que las obligaciones y los derechos de los consortes deben desempeñarse sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer. También establece que la patria potestad debe ejercerse sobre los hijos adoptivos. -
México
El código de 1928 hace una amplia regulación de la patria potestad, después de varias reformas en el transcurso de su vigencia, rige la patria potestad en el Título Octavo, "De la patria potestad", en tres capítulos, del art. 411 al 448 -
México
Con la reforma de 2007 al precepto 411 del Código Civil para el Distrito Federal, queda establecido que quienes detenten la patria potestad tienen la obligación de convivir con sus hijos menores de edad y estos el derecho de hacerlo con ambos, así como la responsabilidad de relacionarse de manera armónica, independientemente de que vivan juntos o separados.