EVOLUCION DE ACCION PROCESAL

  • 753 BCE

    - Época Romana.

    La importancia que tiene el Derecho Romano para el mundo en la actualidad no sólo consiste en haber sido la cuna de muchas instituciones del Derecho, sino que también, un es suceso transformador del pensamiento humano, un gran paso nuestra civilización. Por eso, el estudio de la evolución histórica de la “acción procesal” no puede ser completo sin una aproximación mínima hacia el concepto de la “actio” romana.
  • 753 BCE

    - Primer Sistema Procesal La Monarquía.

    las acciones de la ley “legis actiones”, antes consistían en un conjunto de actos verbales con significado político religioso que las partes prometían cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado, no había una forma clara de regulación se regulaba en forma en cuanto al derecho de defensa. La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho, una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia.
  • 509 BCE

    - Segundo Sistema Procesal La Republica.

    También siendo llamado “periodo formulario” o y también procedimiento ordinario, la acción conformaba por un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, el cual está facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Además, se le introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones.
  • Period: 27 BCE to 476

    - Tercera Sistema Procesal El Imperio.

    En esta etapa se encontraba la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario la acción configuró que son un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimen la fórmula de quitar la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia sin necesidad de que éste acordara estar previamente una fórmula.
  • - La Escuela Clásica.

    En la etapa de la Escuela Clásica elaboró en su teoría sobre la base de la concepción monista del tercer período del procedimiento romano, identificando a la acción procesal con el derecho material. Para su máximo expositor, Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, puesto para a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
  • TORÍAS DE LA ACCIÓN CIVIL DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX.

    Debido a los resultados estudio del contenido de la “actio” romana sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther, gracias a esta polémica, fue la base realizar un movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que termino con la reivindicación plena de la autonomía de la acción, y también con la independencia del derecho procesal.
  • - WINDSCHEID.

    Este autor sostuvo que de la lesión que causa un derecho causa que nazca una pretensión (“anspruch”) contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny.
  • -MUTHE.

    Este estaba totalmente en desacuerdo con Windscheid y concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica (“Rechtsschutzanspruch”) y que es dirigida “contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha.
  • - WACH.

    Asi es como Wach siguiendo la idea de Muther creo “la teoría de la acción concreta”, para Wach la acción que ejerce un derecho “contra” el Estado y “frente” al que es demandado. De allí sus características es del derecho público, porque al Estado le corresponde la obligación de dispensar la tutela del derecho y es un derecho concreto, en cuanto su eficacia sólo afecta al adversario. inconclusión la acción corresponde así a quien tiene derecho a una sentencia favorable.
  • - CHIOVENDA.

    Chiovenda tuvo una gran inspiración de Wach, pero este se apartó de él al enunciar su propia teoría la cual es la “teoría del derecho potestativo”, la cual define la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional.
  • – DEGENKOLB.

    El alemán Degenkolb, fue el precursor de la teoría abstracta. Imponiéndose a la teoría de la acción concreta enuncio la “teoría de la acción abstracta”, con lo cual admitió la naturaleza pública del derecho de acción e imaginó que este era algo más que el derecho que triunfaba, proponiendo que se le viese, simplemente, como el derecho abstracto de obrar desvinculado de todo fundamento positivo que legitime la pretensión de quien la ejercite.
  • – CARNELUTTI.

    Carnelutti, nos dice que la acción es el derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objetivo es el de provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de si existe o no el derecho material.
  • –ROCCO.

    Rocco creo sus fundamentos en la concepción Carnelutriana, y creo la “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción”, y asi también definiendo como el derecho de realizar la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración y realización coactiva de los intereses protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo.
  • -COUTURE.

    Couture, por su lado, nos define a la acción como el poder jurídico que tiene toda persona sujeta de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.