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PERIODO DE COLONIZACIÓN.
En este periodo se destaca la labor de la iglesia católica, iniciando un proceso educativo y evangelizador a las comunidades indígenas y las comunidades negras. -
PERIODO REPUBLICANO
Se empieza a formalizar un proceso evangelizador a las comunidades étnicas (indígenas y africanos) con mayor periodicidad, y se pone en practica la encomienda con el decreto de 1904. -
FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS ETNOEDUCATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Los procesos de formulación de políticas educativas dirigidas a los pueblos indígenas se iniciaron a finales de la década del 70 con la promulgación de los decretos 088 de 1976 y 1142 de 1978. Se establecieron: la participación, la cooperación, la investigación, el uso de lenguas nativas, la gratuidad, la financiación descentralizada, la elección especial para etnoeducadores y los calendarios flexibles. https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-208081.html -
PARTICIPACIÓN PUEBLOS INDÍGENAS DE SAN ANDRES
Con la promulgación de los decretos 088 de 1976 y 1142 de 1978, se les da la participación a los pueblos indígenas y se empieza a organizar un programa de recuperación étnica de estos pueblos. https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-208081.html -
INTRODUCCIÓN DEL TERMINO "ETNOEDUCACION"
Empieza a tomar forma el concepto de Etnoducaciòn desde los fundamentos de la territorialidad, la autonomía y la lengua de las comunidades indígenas. -
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 1991
Aquí la educación se reconoce como un derecho de las personas "y un servicio público que tiene una función social... que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura" -
OFICIALIZAN LAS POLÍTICAS ETNOEDUCATIVAS
Los grupos étnicos y define sus procedimientos como: "compromiso de elaboración colectiva, en los cuales, los miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos" -
CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS
"el Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. -
CÓDIGO DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Ley 1098 de 2006, en los siguientes términos: "En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos -
EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS Y TRANSVERSALIDAD
la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras(CPN), conformada mediante el Decreto 2249 de 1996, y la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), creada por el Decreto 2406 de 2007