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753 BCE
DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO
Tiene sus inicios desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C. hasta la promulgación de la ley de las XII Tablas, en el año 451 a.C. aproximadamente. -
753 BCE
MONARQUÍA
Comprende desde 753 a.C. hasta 510 a.C.
Primera estructura de la comunidad primitiva romana. El Senado Numa Pompilio estableció la religión, Tulio Hostilio, el tercero, organizó la milicia y Anco Marcio – con quien termina la dinastía latina- estableció los ritos militares.
En 617 a.C. inicia la dinastía etrusca con Prisco Tarquino el antiguo; Servio Tulio (sexto monarca) dividió la ciudad en distritos territoriales. -
510 BCE
REPÚBLICA
El rex primitivo tenía carácter vitalicio, era el sumo Sacerdote y la suma autoridad jurídica, asesoradas por el Senado y por los colegios de pontífices. El cargo no era hereditario ni electivo, quedando a cargo de las tres fuerzas jurídicas políticas predominantes: el Senado (patres), el pueblo (populus) y a Júpiter.
Los grupos sociales estaban formados por los patricios (controlaban el monopolio de los cargos políticos) y los plebeyos (sin derechos políticos solo algunos derechos civiles). -
509 BCE
Periodo latino
Primer periodo de la república, el pensamiento y las costumbres de Roma eran propios de una sociedad agraria, prevaleciendo el pensamiento mágico y el ritualismo; la más antigua obra literaria de la prosa latina son las XII Tablas, las disposiciones jurídicas están expresadas de manera tajante, rígida y sin matices. -
493 BCE
Tribunales de los plebeyos
Al no cumplir las promesas de parte de los patricios, los plebeyos iniciaron un tipo de huelga general, deteniendo a Roma y queriendo fundar una nueva ciudad, obteniendo sus magistrados propios, libertad para los esclavos por deudas y reconocimiento de los comicios tribunos. -
450 BCE
XII Tablas
Se redactó y publicó a todo el pueblo romano un Código Civil. -
342 BCE
Periodo Itálico
Parte de la conquista que hicieron los romanos hacia el sur (Campania) teniendo tres guerras contra los samnitas, quienes fuero derrotados, por lo que conquistaron Tarento y todo el Sur de Italia. -
269 BCE
Periodo Mediterráneo
Roma domina prácticamente toda la Italia peninsular. -
130 BCE
DERECHO CLÁSICO
La presencia de dos corrientes jurídicas ius civile e ius honorarium da lugar a una ciencia jurídica denominada Derecho Clásico; cuya fuente principalmente son la jurisprudencia y el edicto de los magistrados.
Se desarrollan desenvolviéndose las escuelas jurídicas; apareciendo distintas definiciones del ius como por ejem.: "art boni et aequi" por Celso "arte de lo bueno y lo justo o equitativo"
"Tria iuris preacepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum cuique tribuere" por Ulpiano. -
130 BCE
Etapa preclásica
Es el ordenamiento jurídico que existió en Roma, desde la integración de las civitas hasta la llegada de Augusto en el año 27 a.C. Perdiendo monopolio los pontífices comenzando con la propagación de la Ley de las XII Tablas.
La jurisprudencia sacerdotal fue sustituida paulatinamente por una jurisprudencia laica y privada. Gayo dice que "LEX" es lo que el pueblo manda y establece, estableciendo como fuentes del Derecho distintos leges: Lex Rogata, Lex Datae, Lex Dicta, Lex Alquilia de Damnum. -
30 BCE
Etapa Clásica Central
Inicia con el principado de Augusto, la jurisprudencia entendida como la doctrina jurisconsultos, adquirió carácter de fuente oficial. Los juristas se encontraban divididos en dos escuelas: la de Sabino, cuya principal obra fue "ius Civile" (principales exponentes Capitón, Sabino, Casio Longino, Javoleno, Salvio Juliano y Gayo) y la otra por Próculo( principales exponentes: Labeón, Próculo, Nerva padre, Nerva hijo, Celso). -
27 BCE
PRINCIPADO DE AUGUSTO
El imperio romano nace a la historia con la batalla de Actium, en el año 31 a.C. Octavio recibe en el año 27 a.C. el título de Augustus, el imperio pre-consular y la potestad tribunicia. Con carácter de Imperio Absoluto. -
130
Etapa Clásica Tardía
Los juristas son cultores de la ciencia jurídica aprendida por tradición, en la época del emperador Adriano, los juristas de categoría estaban a disposición del emperador, siendo sus asesores para responder a sus consultas; se entiende como derecho de juristas a las normas jurídicas creadas en función de la jurisprudencia (entendiendo que aquel que tiene cultura de vida y tienen puesta la mirada en lo que es bueno y justo es jurisprudente) juristas importantes: Mucio Scévola y Servio Tulio. -
230
DERECHO POST-CLÁSICO
Comprende desde el emperador Dioclesiano hasta el emperador Justiniano, establecido el del derecho de la jurisprudencia (iura), se produce en esta etapa la vulgarización del Derecho, poco innovador, repitiendo las normas clásicas. Realizaron recopilaciones de la Constituciones imperiales, de las cuales se encuentran: El Código Gregoriano (15 libros de constituciones cronológicamente organizadas), Código Hermogeniano (leyes de carácter privado) y Código teodosinado (16 libros de Der. púb. y priv) -
284
Persecución de Diocleciano
Fue la ultima persecución a los cristianos en el imperio romano, en el oriente, en el año 303 la tetrarquía Augusti Dioclesiano, Maximino y los césares Galileo y Constantino emitieron edictos que abolían los derechos de los cristianos; exigiendo que se cumplieran las prácticas religiosas tradicionales. -
527
DERECHO JUSTINIANO
Justinianeo sube al poder en el año 527 d.C. con el propósito de restaurar y renovar la república romana; lo que implicaba la restauración territorial, administrativa, religiosa y sobre todo jurídica. Fusionando el Derecho Honorario y el Derecho Civil culmina en la obra de Justiniano: el "Corpus Iuris Civilis; dividiéndose en Código, Digesto, Instituciones y Novelas. -
565
Culmina el periodo de derecho Justinianeo