Etapas de creación, desarrollo y consolidación de nuestra constitución, Saray Olvera.
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Constitución Política de la Monarquía Española
La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales españolas, integradas por diputados de América, Asia y Península, reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, también conocida como Constitución de Apatzingán, fue la primera redactada en México, promulgada por el Congreso del Anáhuac, el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, Michoacán. -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano otorgó vigencia a las leyes, órdenes y reglamentos promulgados hasta el 24 de febrero de 1821 con el Plan de Iguala; así como a las leyes, órdenes y decretos que se expidieron en consecuencia de la Independencia de México con la entrada triunfal del Ejército -
Acta Constitutiva de la Federación
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo este un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México como país -
Leyes Constitucionales
Son las que emanan del Poder Legislativo Constituyente, después de un procedimiento laborioso y complicado que se determina por el art. 135 de la Constitución en estos términos "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. -
Bases de la Organización Política de la República Mexicana
En el año de 1843, los que se autonombraron “notables” hicieron en México una nueva Constitución política. La llamaron Bases Orgánicas, en consonancia con su idea de conformar un cuerpo social organizado. -
Acta Constitutiva y de Reforma
El Acta constitutiva y de reformas de 1847 es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera -
Constitución Política de la República Mexicana
Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. -
Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857.
Las reformas más discutidas eran: la que prohibía la adquisición de propiedades a las corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la abolición de los fueros eclesiástico y militar (Ley Juárez), la enseñanza laica, y la libertad de cultos. -
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
En medio de la lucha, el 10 de abril de 1865, el emperador expidió un Estatuto provisional para el Imperio Mexicano, documento que debía preceder a una Constitución definitiva y que contenía la estructura político- administrativa del Imperio así como sus principios en materia económica y las garantías individuales -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En ella se prohíbe la esclavitud, se expresan los deberes y obligaciones de los mexicanos, se establece que la soberanía reside en el pueblo y se reconoce el derecho de asociación y de reunión