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Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
Esta etapa tiene dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito
de acusación que formule el MP y comprenderá todos los actos previos a la celebración de
la Aud. Inter.
La 2da Fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. -
Period: to
FASE ESCRITA
Escrito de acusación que formula el Ministerio Público
hasta los actos previos de la celebración de la audiencia -
La Acusación.
Artículo 335. Contenido de la acusación
Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la
investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación. -
Artículo 336. Notificación de la Acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día
siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. -
Artículo 337. Descubrimiento probatorio
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en
el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio -
Descubrimiento Probatorio MP
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos
establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del
imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las
excepciones previstas en este Código. -
Descubrimiento Probatorio Defensa
Defensor, deberán descubrir los medios de
prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y
340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los
medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. -
Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
La realiza victima u ofendido mediante escrito
• Señala los vicios formales de la acusación y pide su
corrección
• Solicita el pago de la reparación del daño y cuantifica el
monto
• Aporta medios de prueba que estime necesarios en la
acusación -
Artículo 341. Citación a la audiencia
El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez ni exceder de veinte días para el descubrimiento probatorio de la defensa. -
Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia
La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se
desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio
Público, y el Defensor durante la audiencia. -
ORAL
Desde la Celebración de la Audiencia
Intermedia hasta el Auto de apertura al Juicio -
Celebración de la audiencia intermedia
- Exposición resumida de su acusación -Exposiciones del acusado, victima u ofendido -Incidencias relevantes a presentar por las partes
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Celebración de la audiencia intermedia
- Excepciones (por la defensa) -Acuerdos probatorios -Exclusión de medios de prueba
- Auto de apertura a juicio
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Acuerdos Probatorios
- Se lleva a cabo entre el Ministerio Público y el acusado -No debe existir oposición fundada de la victima u ofendido -Su objetivo es aceptar como probados hechos o circunstancias -El Juez de control debe autorizar el hecho probatorio
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Artículo 347. Auto de apertura a juicio
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:
-Será dictada por el juez de control antes de terminar la audiencia intermedia
- Se fijará fecha y hora para la audiencia
-Contendrá los acuerdos probatorios a los
que hayan llegado las partes
-Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al
acusado