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Primera etapa: Represión y castigo (1857-1965)
En la Constitución de 1857, el artículo 22 establecía que las penas eran privativas de la libertad, de la propiedad, de la vida y de la honra. Además, se establecía que las penas privativas de la libertad debían ser proporcionadas a la gravedad del delito y que debían cumplirse en lugares designados por la ley. En esta etapa, el SPM se caracterizó por la represión y el castigo. Las prisiones eran lugares sucios, insalubres y violentos, donde los internos eran sometidos a condiciones inhumanas. -
En la regulación constitucional de 1917
En la regulación constitucional de 1917, se contemplaba la prisión preventiva sólo para los delitos que merecieran pena privativa de la libertad. Esto, hasta hoy, no se ha modificado. Lo que sí ha cambiado es quién decide sobre la prisión preventiva, en qué casos procede, cómo es el proceso para solicitarla y cuánto puede durar. -
prisión preventiva oficiosa
En 1948, se cambiaron los supuestos de procedencia para la prisión preventiva oficiosa: mientras que antes era para delitos con pena mayor a cinco años, ahora era, en teoría, más difícil aplicarla: se determinaba para delitos con una pena cuyo término medio aritmético fuera mayor de cinco años de prisión. En 1985, se reformó para incluir a las modalidades de esos delitos. -
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Segunda etapa: Readaptación social (1965-2008)
En 1965, la Constitución fue reformada para introducir el concepto de "readaptación social" como finalidad de la pena. El artículo 18 estableció que las penas privativas de la libertad tendrían como fin la readaptación social del delincuente. Se inició un proceso de reforma del SPM, con el objetivo de hacerlo más humano y eficiente. Se construyeron nuevas prisiones, se mejoraron las condiciones de vida de los internos y se implementaron programas de readaptación social. -
1993 la prisión preventiva oficiosa
En 1993, esta regulación volvió a cambiar. En vez de atender a la duración de la pena, la prisión preventiva oficiosa ahora procedería cuando se tratara de delitos que, por su gravedad, la ley expresamente prohibiera el beneficio de la libertad provisional bajo caución. -
Tercera etapa: Reinserción social (2008-presente)
2008 se realizan reformas a la "reinserción social" en el artículo 18 estableció que las penas privativas de la libertad tendrían como fin la reinserción social del delincuente en la sociedad.
Se continua con el proceso de reforma del SPM, con el objetivo de hacerlo más efectivo en la reinserción social de los internos. Implementado nuevas políticas y programas, se ha fortalecido la capacitación del personal penitenciario y se ha promovido la participación de la sociedad civil. -
Reforma 2019
2019, cuando, a pesar de numerosas voces en contra, se extendió el catálogo de delitos que la ameritan en el texto constitucional. Además de los contemplados previamente,6 se sumaron otros 11 delitos