ELEMENTOS y SITUACIONES QUE CONFORMARON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ACTUAL. Activi.1, sem. 2. ASIGNATURA: Derecho Internacional Privado. PROFESOR: Lic. Miriam Espinoza Olvera, POR: José Angel Mejía Mejía. Est. Derecho, UPAEP México 16/9/18
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1200 BCE
1200 a. de C. INDIA. Fotografía recuperada de: https://en.wikipedia.org/wiki/India
LEY MANU.
Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. -
Period: 1200 BCE to
OBJETO E IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN.
El objeto está compuesto por las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.
Importancia.
Debido a que cada país tiene sus leyes, es muy importante su codificación ya que al necesitarla nos permite recurrir a una fuente precisa sobre temas que guardan relación al Derecho Internacional Privado. -
Period: 1200 BCE to
SISTEMAS.
Constituido po la armonía Legislativa encaminada a la adopción de los criterios jurídicos rectores de las relaciones jurídicas internacionales involucradas.
El uso de las propias normas de derecho internacional privado indirectas o reglas de conflicto, mantiene inalterables los derechos sustanciales de los Estados.
Uniformidad Legislativa: Es la coincidencia no sólo de las reglas electivas sino de las leyes mismas o normas sustanciales a las cuales esas reglas encaminan -
Period: 1200 BCE to
ANTECEDENTES
Como antecedentes sobre el Derecho Internacional Privado actual
se encuentran registros desde el año 1200 antes de Cristo hasta la época del Emperador francés Napoleón Bonapate en el año 1804 de nuestra era, es decir, después de Cristo. -
534
534 d. de C. ITALIA- ROMA. Fotografía recuperada de: http://www.banderas-mundo.es/italia
CÓDIGO JUSTINIANO.
Se lleva a cabo la codificación del derecho romano, el CORPUS JURIS CIVILIS. -
534
EL CORPUS JURIS CIVILES SE COMPONE DE:
DIGESTO: Doctrinas de figuras celebres. INSTITUTAS: Formulas de derecho fundamentales. CODIGO: Condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano. NOVELAS: Constituciones imperiales dictadas posterior al 534. -
534
EL CORPUS JURIS CIVILES SE COMPONE DE:
DIGESTO: Doctrinas de figuras celebres. INSTITUTAS: Formulas de derecho fundamentales. CODIGO: Condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano. NOVELAS: Constituciones imperiales dictadas posterior al 534. -
1804. FRANCIA. EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN PRESENTA LOS LOGROS DE LA REVOLUCIÓNE. Fotografía recuperada de: https://www.francobordo.com/bandera-francia-p-6598.html
a) Libertad individual.
b) Libertad de trabajo.
c) Libertad de conciencia.
d) Laicismo del Estado. Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección. . -
1888. URUGUAY. Fotografía recuperada de: http://www.sitographics.com/enciclog/banderas/america/source/Uruguay.html
PROYECTO DEL CÓDIGO URUGUAYO GONZALO RAMIREZ.
Limitado a varios países de la Cuenca del río de La Plata debido a las adhesiones de la delegación chilena a la residencia y la adhesión de la representación brasileña a la nacionalidad.
Al Congreso asistieron los representantes de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. -
Period: to
CONGRESOS, CONFERENCIAS, ACUERDOS, CONVENIOS y CÓDIGO
1er. CONGRESO DE MONTEVIDEO.
2do. CONGRESO DE MONTEVIDEO.
CÓDIGO BUSTAMANTE.
CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP- I).
CIDIP- II.
CIDIP- III.
CIDIP- IV.
CIDIP- V.
CIDIP- VI. -
1889. URUGUAY. Fotografía recuperada de: https://dibujoheraldico.blogspot.com/2012/09/uruguay-otro-ejemplo-seguir.html
PROYECTO DEL CÓDIGO URUGUAYO GONZALO RAMIREZ.
La redacción de ocho tratados y un protocolo adicional, que se considera parte de los tratados, hizo viable la posibilidad de -
Los tratados se refieren
al Derecho Civil Internacional,
el Derecho Comercial Internacional,
el Derecho Procesal Internacional,
el Derecho Penal Internacional,
las Patentes de Invención,
la Propiedad Literaria y Artística,
las Marcas de Comercio y de Fábrica y el
Ejercicio de Profesiones Liberales.
Fueron depositarios de los instrumentos respectivos Argentina y Uruguay.
El Paraguay ratificó los acuerdos el 3 de noviembre de 1889. -
1928. CUBA. Fotografía recuperada de: https://comprar-banderas.com/significado-la-bandera-cuba/
CÓDIGO BUSTAMANTE.
El Código en si consta meramente de un conjunto de normas relativas a normar las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado. Este Código consta de una parte preliminar y 437 artículos distribuidos en 4 libros: Derecho Civil – Mercantil – Penal – Procesal Internacional. Materia Sujeto: Ley de la Nacionalidad (Manchini). -
LA HABANA. SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL
Se aprobó el 20 de febrero de 1928 se aprobó por la gran mayoría de países de América, aunque
Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado;
México y Colombia no firmaron dicho tratado;
Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones;
El resto de los países ratificaron con grandes reservas. -
1939- 1940. URUGUAY. Fotografía recuperada de: http://www.sitographics.com/enciclog/banderas/america/source/Uruguay.html
2do. CONGRESO DE MONTEVIDEO.
Se compone de diez tratados y un protocolo adicional, ya que se desdobló la materia comercial, con un Tratado de Derecho Comercial Terrestre y otro de Derecho de la Navegación Comercial Internacional, y se apartó del material del Tratado de Derecho Penal Internacional un Tratado sobre Asilo y Refugios Políticos. Asistieron al Congreso las delegaciones de la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Perú y Paraguay. -
SEGUNDA GUERRA MINDIAL.
Las relaciones entre los países de la obra reformadora, orientados en concepciones políticas y en bandos diversos, no facilitaron las ratificaciones. Uruguay ratificó los tratados en 1942;
Argentina hasta en 1956 los convenios de Derecho Civil, Derecho Comercial Terrestre, Derecho de la Navegación Comercial y Derecho Procesal.
Paraguay en 1958 y además los de Derecho Penal, Asilo y Refugio y Ejercicio de Profesiones Liberales.
Argentina en 1939 el tratado de Profesiones Liberales. -
1975. PANAMÁ. Fotografía recuperada de: http://www.banderas-mundo.es/panama
CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP- I)
Adopciones en comercio internacional y derecho procesal:
1) La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas
2) Conflictos de Leyes en materia de Cheques
3) Arbitraje Comercial Internacional
4) Exhortos o Cartas Rogatorias
5) Conflictos de Leyes en materia Recepción de Pruebas en el Extranjero
6) Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero. -
1979. URUGUAY. Fotografía recuperada de: http://www.sitographics.com/enciclog/banderas/america/source/Uruguay.html
CIDIP- II.
Se adoptaron instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de este ramo del derecho. -
ADOPCIONES, Convención Interamericana sobre:
1) Conflictos de Leyes en materia de Cheques
2) Leyes en materia de Sociedades Mercantiles
3) Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
4) Ejecución de Medidas Preventivas. -
ADOPCIONES, Convención Interamericana sobre (continuación):
5) la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero
6) Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado,
7) Normas Generales de Derecho Internacional Privado
8) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. -
1984. BOLIVIA. Fotografía recuperada de: https://www.lifeder.com/bandera-de-bolivia/
Se adoptaron instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional
1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores
2) Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado,
3) Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras
4) Protocolo Adicional a la Recepción de Pruebas en el Extranjero. -
1989. URUGUAY. Fotografía recuperada de: http://www.sitographics.com/enciclog/banderas/america/source/Uruguay.html
CIDIP- IV
Se firmaron los instrumentos: 1) la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 2) Obligaciones Alimentarias, y 3) Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. Paraguay: Luis María Argaña, Benito Pereira Saguier y Roque Yodice Codas, nuestro país ratifico solo la Convención sobre restitución de menores. -
1994. MÉXICO. Fotografía recuperada de: https://es.wikipedia.org/wiki/Bandera_de_M%C3%A9xico
CIDIP- V.
Acierdos de instrumentos internacionales: 1) la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales 2) lTráfico Internacional de Menores. Paraguay: Ramón Silva Alonso y Roberto Ruíz Díaz Labrano (solo este pudo concurrir a la conferencia). -
2002. WASHINGTON D. C. USA. Fotografía recuperada de: https://www.saberespractico.com/curiosidades/como-es-la-bandera-de-los-estados-unidos-con-imagen/
CIDIP- VI.
Instrumentos internacionales acordados: La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. Paraguay: Diego Abente Brun.