EL TESTAMENTO EN EL DERECHO ROMANO

  • 753 BCE

    Testamento calatis comitiis

    Realizado ante patricios en reuniones de comicios cuando había paz. Una calata convocaba al comicio.
    Esta reuniones se celebraban el 24 de marzo y el 24 de mayo.
    Era un acto público y religioso para designar heredero.
  • Period: 753 BCE to 130 BCE

    DERECHO ANTIGUO. IUS CIVILE

  • 500 BCE

    Testamentum per aes et libram

    Nació a raíz de la mancipatio familiae, se recurría a este cuando sentían próxima su muerte y no habían hecho testamento, transmitían su patrimonio a alguien de confianza. Si el testador no fallecía, carecía de acción para recuperar sus bienes.
    Era oral y con el tiempo se volvió escrito.
  • 500 BCE

    Testamento pretorio

    Lo mismo que el testamentum per aes et libram simplificado. No se exigía la mancipatio., el pretor simplemente concedía la posesión de bienes en unas tablas donde el testador disponía su patrimonio y designaba al heredero.
    Se presentaban ante 7 testigos que estampaban sellos para dar garantía.
  • Period: 500 BCE to 401 BCE

    SIGLO V A.C.

  • 150 BCE

    Testamento in proscinctu

    Realizado antes de una inminente guerra, destinado a soldados pater familias que iban a entrar en batalla y querían testar ante el riesgo de morir. Se realizaba el nombramiento del heredero ante legionarios, compañeros del testador y testigos.
    Perdía validez si el testador resultaba victorioso.
  • 100 BCE

    Testamentum Militis

    Surgió de forma temporal. Permitía regular de una forma particular, aplicable a los milites, su voluntad última; los marines de escuadras imperiales y civiles que acompañaban al ejército en batallas también podían disponer de él.
    Permitía realizar diferentes actos, limitados en las formas ordinarias de testar, es decir, este tipo de testamento obviaba ciertas normas y solemnidades que sí contemplaban los demás tipos de testamentos.
  • 230

    Testamentos públicos

    Dos tipos:
    Testamentum apud acta conditium. Exposición oral que del testador de su voluntad ante una autoridad judicial o municipal. Ésta exposición quedaría reflejada en un escrito, custodiado por el funcionario correspondiente en registros públicos.
    Testamentum principi oblatum. Escrito donde el
    testador exponía su última voluntad y se presentaba al emperador. Éste entregaba el escrito al magister libellorum, quien lo custodiaba y conservaba en los archivos imperiales.
  • Period: 230 to 527

    DERECHO POSTCLÁSICO

  • 290

    Testamento en tiempos de epidemia

    Realizado en lugares infestados por algún tipo de epidemia; no era necesario que el testador estuviese infectado al momento de realizar el testamento.
    Para evitar el contagio no se requería de la presencia conjunta de los siete testigos.
  • 324

    Testamentum parentum inter liberos

    El testador instituía como herederos a sus hijos. De esta forma el padre testador podía regular la sucesión de sus hijos. Bastaba que el testador, de su puño y letra, escribiese el nombre de los hijos que deseaba que fuesen sus herederos, la cuota correspondiente a cada uno
    de ellos, la fecha del día que se realizaba el acto solmene y su firma en el testamento.
    En la época de Justiniano se estableció la necesidad de siete testigos, en casos de atribuciones singulares a terceros ajenos.
  • 439

    Testamento privado

    Podía ser oral o escrito. El documento se cerraba y sellaba ante los testigos, quienes ponían su nombre con el testador.
    El requisito más importante de este tipo de testamento era la unitas actus, es decir, se practicaba de una sola vez sin interrupción.
  • 446

    Per holographam scripturam

    Acto de última voluntad escrito por el propio testador de carácter secreto, que no requería la presencia de testigos. Su veracidad se constataba por el Emperador, ya que el texto no estaba firmado ni por el testador ni por los testigos.
  • 450

    Testamento del analfabeto

    Debía ser escrito y requería la presencia de un octavo testigo. Éste último debía firmar el testamento por el testador, para que éste fuese válido, dando fe de todo lo estipulado en el texto.
  • 521

    Testamento del ciego

    Realizado de forma oral. El testador dictaba ante la presencia de siete testigos su última voluntad, además, se requería la presencia de un tabularius, que debía redactar por escrito las disposiciones dictadas del testador. El ciego podía también dictar su última voluntad a un tercero pero el texto debía ser leído por el tabularius o en caso de ausencia de éste, por un octavo testigo.
    No era secreto ya que las disposiciones eran conocidas por los testigos y el tabularius.
  • 527

    Testamentum Tripertitum

    Se redactaba por escrito, debía llevar la firma del otorgante y de los 7 testigos, los cuales debían sellarlo, realizándose éste acto el mismo día y en un solo
    acto. Siempre se requería que el testador hubiese escrito personalmente el nombre del heredero o de sus herederos en el testamento.
    También podía ser oral, consistía en la declaración
    por parte del testador, de la institución del heredero, es decir, en este acto se designaba
    oralmente quién o quienes iban a ser los heres.
  • Period: 527 to 565

    Derecho Justinianeo

  • 534

    Testamento hecho en el campo

    Solamente se podía realizar en campo o lugares alejados de la civilización.
    Realizado de forma oral y ante cinco testigos. Por escrito los testigos que sabían escribir firmaban por los que no sabían, siempre que todos los testigos estuviesen presentes, para dar fe de la voluntad última del testador. En caso de que los testigos no supiesen escribir el testamento seguía siendo válido si los testigos afirmaban bajo juramento, después de la muerte del testador, que el texto era legal.
  • Concepto en Código Civil actual

    El Tribunal Supremo establece una versión del concepto de testamento al afirmar que "el testamento es un acto
    o negocio jurídico solemne, unilateral y esencialmente revocable, otorgado por persona capaz con la intención seriamente declarada de producir, para después de la muerte de su autor, consecuencias eficaces en Derecho".
  • Requisitos par validez

    El TS en su Sentencia hace referencia a uno de los requisitos más importantes para que éste sea válido: la capacidad para hacer testamento y para heredar. Establece que "pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente".