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Ley 11.687: Transferencia de los fondos de comercio

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    Transferencia de Fondo de Comercio

    Para efectuar una transferencia de comercio correctamente, de deberán tener en cuenta 5 requisitos que a continuación se exponen.
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    1.- Articulo N° 2, Publicación

    Quien quiera transferir un fondo de comercio deberá,
    publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial y en al menos un diario del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    2.- Articulo N°3, Información.

    Quien transfiriera un fondo de comercio deberá,
    entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
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    3.- Articulo N° 4, Oposición o Otorgamiento

    Mediante la oposición, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. Si no existiera oposición de parte de los acreedores, o se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos, se podrá firmar el documento de transmisión.
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    4.- Articulo N° 5, Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.