Derecho penal

EL DERECHO PENAL EN MEXICO

  • 100

    DERECHO PENAL PREHISPANICO.

    DERECHO PENAL PREHISPANICO.
    Es todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos; (el maya, el tarasco y el azteca), sino también al de los demás grupos. Indudablemente las distintas culturas de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal.
    Existía una gran severidad de las penas; aplicación de la pena de muerte.
    El Rey o Cacique tenía el control del derecho, era la autoridad suprema e inapelable.
  • 1521

    DERECHO COLONIAL.

    DERECHO COLONIAL.
    Inicia con la conquista, concluye con la guerra de Independencia
    El delito se concibió desde la perspectiva religiosa y política. Las penas y las leyes era determinadas según las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros conforme las leyes emitidas por la Nueva España.
    Se impusieron instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.
  • DERECHO EN EPOCA DE INDEPENDENCIA.

    DERECHO EN EPOCA DE INDEPENDENCIA.
    La guerra de Independencia, que inicia en 1810 y concluye en el año 1821
    A consecuencia de la grave crisis producida por la lucha de independencia, el derecho penal casi no tuvo una fuerza obligatoria, ya que los derechos fundamentales eran violados constantemente, sin embargo se trató de regularizar y organiza a la policía, así como reglamentar la aportación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, se trató de combatir la vagancia, la mendicidad el robo y el asalto.
  • DERECHO POSTERIOR A LA INDEPENDENCIA.

    DERECHO POSTERIOR A LA INDEPENDENCIA.
    Al consumarse la Independencia de México en 1821 las principales leyes vigentes eran, como derecho principal, la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas, de Gremios; y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao.
  • DERECHO PENAL EN SU EPOCA INDEPENDIENTE.

    DERECHO PENAL EN SU EPOCA INDEPENDIENTE.
    La Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano designó una comisión para la creación del Código Criminal por los abusos en el ámbito penal.
  • PRIMER ORDENAMIENTO PENAL EN MEXICO.

    PRIMER ORDENAMIENTO PENAL EN MEXICO.
    Se expidió el PRIMER ORDENAMIENTO PENAL de nuestra historia: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal Español de 1822.
  • DERECHO PENAL, SUS BASES EN EPOCA INDEPENDIENTE.

    DERECHO PENAL, SUS BASES EN EPOCA INDEPENDIENTE.
    Fueron los constituyentes de 1857 los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal, como son el principio de legalidad y los fines de la pena.
  • DERECHO PENAL; 1871

    DERECHO PENAL; 1871
    Conocido como Código de Don Antonio Martínez de Castro
    Este ordenamiento constó de 1,152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados, el primero: de los delitos, faltas delincuentes y penas; el segundo: responsabilidad civil en materia criminal; el tercero: de los delitos en particular; y el cuarto: de las faltas.
  • DERECHO PENAL; EPOCA REVOLUCIONARIA.

    DERECHO PENAL; EPOCA REVOLUCIONARIA.
    En el año de 1925 el presidente Plutarco Elías Calles designó una comisión para redactar un código penal, conocido como Código Almaraz.
  • DERECHO PENAL; CODIGO DE ALMARAZ.

    DERECHO PENAL; CODIGO DE ALMARAZ.
    Consta de 1,228 artículos sin contar con transitorios que agrupan en 3 libros: Reglas sobre responsabilidades y sanciones (primero), De la reparación del daño (segundo) y De los tipos legales de los delitos (tercero).
  • DERECHO PENAL; 1931.

    DERECHO PENAL; 1931.
    Contiene sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista como: la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena