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2400 BCE
Los Egipcios
Los egipcios entre el año 2600 y 2400 a. C si contaban con una persona que denominaron escriba, persona que a través de jeroglíficos realizados en papiros o escritura hierática dejaba constancia de los hechos que transcurrían en aquel país. Este documento, una persona contraía una obligación de hacer ante tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía. -
500 BCE
Grecia
Oficiales Públicos. Encargados de redactar los contratos de los ciudadanos conocidos también como "Mnemon", a quien corresponde la conservación, registro y memoria de los tratados y actos públicos, de los contratos privados que adquirirían de esa manera, su autenticidad. -
100
Arcontes
En Atenas los principales magistrados que atendían el gobierno de la ciudad y los negocios privados, eran "arcontes". Los testamentos se formalizaron por un magistrado que tenía un gran parecido con los notarios. Los magistrados atendían el negocio de la ciudad y los negocios privados eran realizados por los Arcontes quienes igualmente eran magistrados. -
476
La Edad Media
Con un fuerte impulso del comercio y con la inclusión de muy diversas formas de comunicación, surgieron consigo muchos problemas legales que había que atender y de forma lógica debían ser atendidos con la forma notarial requerida, surgiendo ya en el siglo VIII las leyes longobardas, mismas que dotaron al dicho del Notario Público de oponibilidad frente a cualquier juramento y surgió la necesidad de desarrollar relaciones jurídicas mas concretas. -
501
Roma
Ya en el siglo VI , regularon dentro de su legislación el notariado como tal, regulaban la actividad del tabellon, reglamentaron la utilización del protocolo y regularon el documento notarial. Fue aquí precisamente en Roma donde surgió la figura de los tabellones, personas extremadamente cultas en derecho, excelentes redactores, e independientes de la administración pública romana. Por lo cual se les asignaban tareas tan complejas. -
534
Corpus Juris Civilis
Durante esta época se regulaba por primera vez la actividad del "Tabelion" (notario), se reglamentaba la utilización del protocolo y se regulaba el documento notarial. El Corpus Juris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. En el Siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notario. -
768
Carlo Magno
La llegada del siglo IX trajo consigo que Carlo Magno legislara sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada. Legislación de las "Capitulare" -
850
El filosofo León VI
Realizo un estudio sistemático de los Tabularis (antes tabellón) en su Constitución XXV, destacando el examen para ser tabulari, requisitos físicos, jurídicos y morales, colegiación obligatoria, fijó un numerus clausus a sus integrantes. -
1201
Las siete partidas en España
Alfonso X, “el sabio”, en el siglo XIII distinguió a dos tipos de escribanos, al escribano o Notario del Rey, que se encargaba de los actos estatales y del Rey y el escribano público, que realizaba la función notarial particular, cabe destacar. que ambos escribanos eran nombrados por el Rey. -
1204
Escuela de Bolonia
Nacieron dos pensadores y juristas destacados, Rolandino Passaggeri, quien manifestó, que además de los lineamientos éticos que debe seguir el Notario, se deben tomar en cuenta dos factores, el ius (conocimiento del arte notarial) y el factum (el hecho que lleva a la factibilidad de su ejercicio), el otro jurista Salatiel sentenció que para ser Notario se debe “ser varón, de mente sana, vidente y oyente, constituido en integra fama y que tenga pleno conocimiento”. del arte notarial. -
1204
Ars Notarie
En el S. XIII, Salatiel, jurista de la época, en su obra "Ars Notarie" redacta la primera definición de notario: "varón de mente sana, vidente y oyente, constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato". -
1300
Estatutos sobresalientes
Estatuto de Pedro II del Piamonte
Amadeo VI
Amadeo VIII
Definían de forma clara las funciones y conceptos relacionados al Derecho Notarial -
1512
Ordenamientos complementarios de la materia
Fueron fundamentales en el desarrollo de la forma de los actos jurídicos y del notariado: Ordenamiento de Alcalá de Henares(1348), Leyes de Toro(1505), Nueva recopilación de Felipe II(1567, Novísima recopilación de Carlos IV(1805), Ordenanza de Amiens de Felipe el Hermoso(1304) en Francia), La Constitución austriaca promulgada por Maximiliano I(1512) -
1539
Francia
En Francia, Felipe el Hermoso (siglo XIV) extendía ampliamente las funciones y competencias de los notarios. En 1539 se anticipa lo que será luego la organización de la profesión notarial: las escrituras notariales debían redactarse en francés, debían asegurarse su conservación y su existencia debían constar en un repertorio previamente custodiado.