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El Derecho Agrario Mexicano

  • 1350

    Época Prehispánica

    Época Prehispánica
    La tenencia de la tierra comunal entre los aztecas, el Calpulli era una pequeña parcela de tierra que se le asignaba a un jefe de familia para su explotación y uso personal, siempre que perteneciera a un barrio o agrupación de casas
    La organización de la tenencia de las tierras entre los mayas, cuya ocupación era la de labradores, era similar a la estructura agraria de los aztecas, el cual la explotación de las tierras y otras actividades productivas se realizaban en forma colectiva
  • 1521

    La Colonia

    La Colonia
    La propiedad estaba dividida en privada y pública, de la primera se derivó de las encomiendas, mercedes reales, composiciones, confirmaciones y de la prescripción; y la propiedad pública estaba integrada por los terrenos del Estado (conformado por realengos, montes, aguas, pastos y las tierras de los municipios)
    La propiedad de los pueblos se dividía en terrenos comunales (el ejido y la dehesa; los de explotación individual; las tierras de común repartimiento, las parcialidades y las suertes)
  • Recopilación de las Leyes de Indias

    Recopilación de las Leyes de Indias
    Para contrarrestar los reclamos de los pueblos despojados, se expidieron mercedes reales que servirían de títulos de las tierras que pertenecían a los indígenas, los cuales estaban clasificados en: el fundo o cabida legal reservada a las viviendas de los pobladores; el ejido destinado para el ganado de los indios; las tierras de repartimiento para la explotación agrícola; y los terrenos propios utilizados para los gastos de la comunidad
  • La Independencia

    La Independencia
    Jose María Morelos planteó los principios fundamentales de una reforma agraria, donde proclamo el fraccionamiento de las grandes propiedades, restitución de las tierras a los pueblos despojados de ellas, dotación de tierras a quienes carecían de ellas y podían explotarlas de manera personal y el establecimiento del límite máximo de la propiedad particular; así mismo propuso repartir los grandes latifundios entre los millares de campesinos que trabajan en condiciones de esclavitud y peonaje
  • Period: to

    Las Cortes Generales y Extraordinarias de España

    Se emite un decreto para promover el fomento de la agricultura, la industria y la población en las provincias que dependían de la Corona Española, mediante la que se establece la abolición de las mitas o mandamientos o repartimientos de indios y se ordena la repartición de tierras a los indios
    En otro decreto se dispone la reducción de la propiedad particular de los terrenos baldíos o realengos y comunales en beneficio de los pueblos y de los comuneros, con excepción de los ejidos
  • La Constitución de 1824

    La Constitución de 1824
    En esta Constitución se reitera el respeto inviolable a la propiedad particular, excepto por causa de utilidad pública
    El artículo 112 señala el compromiso de respetar la propiedad de los latifundios y de las corporaciones religiosas
    Así mismo destaca en la cuestión agraria cuando se refiere a las repercusiones que tendría en el agravamiento del problema agrario y la concentración de tierras en manos muertas, derivado de la reiteración de la convivencia del Clero con el Estado
  • La Reforma (Ley de Juárez)

    La Reforma (Ley de Juárez)
    En las sesiones del Congreso el Diputado Ponciano Arriaga cuestionó severamente el sistema de tenencia de la tierra imperante en el país y las condiciones de vida de la población rural; sentenciando que "El derecho de propiedad consiste en la ocupación o posesión, teniendo los requisitos legales; pero no se declara, confirma y perfecciona, sino por medio del trabajo y la producción", con lo cual reprochaba la acumulación en pocas manos de grandes posesiones territoriales
  • Ley de Lerdo

    Ley de Lerdo
    El principal objetivo de la Ley de Lerdo era revertir el proceso de concentración de la tierra en las manos del clero, dueño de la mitad de la propiedad rústica, sin embargo, se favoreció el latifundismo y las leyes que desamortizaron los bienes eclesiásticos, traían el principio de la destrucción de la propiedad comunal de los pueblos
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    La mayoría de los Congresistas consideró que las disposiciones de la Ley de Lerdo eran suficientes para resolver la cuestión agraria, por lo cual, cuando se aprobó la Constitución de 1857, se omitió incorporar el reparto de la tierra, reclamado por los agraristas e impulsado por los liberales, al texto del artículo 27, con lo que se refrendó la incapacidad legal de las corporaciones, civiles o eclesiásticas, incluyendo a las comunidades indígenas para adquirir o administrar bienes raíces
  • Nacionalización de los Bienes del Clero

    Nacionalización de los Bienes del Clero
    Benito Juárez emitió la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, que concedía a los habitantes de la República con excepción de los extranjeros, la facultad de denunciar y adquirir hasta 2500 hectáreas de terrenos baldíos, así mismo decreto la ley que adopta el sistema métrico decimal para las medidas de tierras y aguas
  • La Intervención Francesa

    La Intervención Francesa
    Maximiliano de Habsburgo pretendió responder a los reclamos de los grupos indígenas expidió la Ley sobre Terrenos de Comunidad y de Repartimiento, que concedía en propiedad, de manera individual, a los naturales y vecinos de los pueblos las tierras de comunidad y repartimiento, mediante su fraccionamiento y la Ley Agraria del Imperio, que concedía fundo legal y ejido a los pueblos que carecían de él
  • Reformas a la Constitución de 1857

    Reformas a la Constitución de 1857
    El artículo 27 constitucional fue reformado, mediante la adición de un tercer párrafo, en el que se establece que, ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el presente artículo
  • El Porfiriato

    El Porfiriato
    Porfirio Díaz promulgó la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, que establecía que todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros, podrían denunciar y adquirir terrenos baldíos, demasías y excedencias en cualquier parte del territorio nacional y sin limitación de extensión, pero el 30 de diciembre de 1902 deroga dicha ley para dejar sin efecto las autorizaciones concedidas a las compañías deslindadoras, pero respetando las mediciones y deslindes ya efectuados
  • Reformas a la Constitución de 1857

    Reformas a la Constitución de 1857
    Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución, se incluye un tercero y el tercero anterior se recorre como párrafo cuarto
    El párrafo segundo señala que las corporaciones e instituciones religiosas, no tendrán capacidad legal para adquirir propiedad o administrar más bienes raíces que los edificios destinados a sus servicios
    El tercer párrafo señala que las corporaciones e instituciones civiles podrán adquirir y administrar los bienes inmuebles y capitales impuestos sobre ellos
  • La Revolución Mexicana

    La Revolución Mexicana
    La crisis política y económica que asolaba al país tuvo como uno de los principales factores de descontento la situación prevaleciente en el campo mexicano, caracterizado por un enorme contraste entre la concentración de tierras en unas cuantas manos, frente a la miseria de numerosas familias campesinas, lo cual alimentó los afanes revolucionarios, que incluyeron la cuestión agraria en sus principales planes y proclamas
  • El Plan de San Luis

    El Plan de San Luis
    Promulgado por Francisco I. Madero constituye un llamado para derrocar el gobierno de Porfirio Díaz, en él se alude de manera contundente la situación de numerosos pequeños propietarios en su mayoría indígenas que habían sido despojados de sus tierras en virtud de las leyes del porfirismo y se plantea como solución al problema agrario la restitución a sus antiguos dueños de los terrenos de los que habían sido privados de forma arbitraria estableciendo para los propietarios un pago indemnizatorio
  • Plan de Ayala

    Plan de Ayala
    Emiliano Zapata decepcionado del incumplimiento de Madero, crea junto con otros líderes militares el Plan de Ayala donde ordenaba que los pueblos que habían sido despojados de sus tierras entraran en posesión de ellas de inmediato y que los afectados dirimieran sus derechos en los tribunales especializados que se establecerían al triunfo del movimiento; incluso autorizó la expropiación, previa indemnización, de los bienes concentrados por unos cuantos propietarios en beneficio de los pueblos
  • Plan de Chihuahua

    Plan de Chihuahua
    Suscrito por varios revolucionarios encabezados por Pascual Orozco, desconocen el gobierno de Madero y se proponen a efectuar el reparto de la tierra como vía para resolver el problema agrario, incluyendo el reconocimiento de la propiedad a los poseedores pacíficos, la revalidación de títulos existentes, la reivindicación de las tierras despojadas, la repartición de terrenos baldíos y la expropiación y reparto de los latifundios
  • Ley Agraria de 1915

    Ley Agraria de 1915
    Con el decreto expedido por Venustiano Carranza, declaró nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos otorgados en contravención en lo dispuesto la Ley de Lerdo, se pretendió establecer el marco legal para revindicar los derechos de los pueblos sobre las tierras de las que habían sido despojados
  • Proyecto de Reforma presentado por Venustiano Carranza

    Proyecto de Reforma presentado por Venustiano Carranza
    Carranza señala que el artículo 27 de la Constitución de 1857 facultaba al gobierno para ocupar la propiedad particular, previa indemnización y por causa de utilidad pública, consideró que ese precepto era suficiente para que el gobierno pudiera adquirir tierras y repartirlas entre el pueblo para fundar la pequeña propiedad, en consecuencia su reforma declaraba que la utilidad fuera hecha por la autoridad administrativa y la autoridad judicial interviniera para el valor de los bienes expropiados
  • Aprobación del texto del artículo 27 Constitucional

    Aprobación del texto del artículo 27 Constitucional
    El texto final fue aprobado por el Constituyente y fue incorporado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857
  • La Comisión Nacional Agraria

    La Comisión Nacional Agraria
    A partir de la expedición de la Ley Agraria se restructuró la Comisión Nacional Agraria, la cual, para facilitar su aplicación, se dio a la tarea de instrumentar y regular el proceso de la Reforma Agraria e impulsar el reparto de tierras
    La Comisión se ocupó de normar el régimen interior de los ejidos para el aprovechamiento de sus tierras, así como de la organización para la explotación de los ejidos en forma de sociedades cooperativas, entre otras cosas
  • Ley de Ejidos

    Ley de Ejidos
    Establece el derecho de los pueblos, las rancherías, las congregaciones, las comunidades y los núcleos de población, a obtener tierras por las vías de dotación o restitución para disfrutarlas en comunidad; el derecho de los vecinos de los pueblos y de los jefes de familia a ser incluidos en las acciones de reparto; la tramitación del procedimiento de dotación de tierras en favor de los solicitantes de una restitución; y define al ejido como "la tierra dotada a los pueblos"
  • Reglamento Agrario

    Reglamento Agrario
    Expedido por el Presidente Álvaro Obregón, refrenda el derecho de los pueblos, las rancherías, las congregaciones, los condueñazgos, las comunidades y los núcleos de población existentes en las haciendas, para solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos, añadiendo a las ciudades y villas por sus características particulares lo requieran; el respeto de la propiedad privada y la determinación de límites, la integración de la Comisión Nacional Agraria, entre otros
  • Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas

    Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas
    El Presidente Elías Calles expidió la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, Reglamentaria del art. 27 Constitucional que deroga las leyes, los decretos y reglamentos dictados en materia agraria, así como los acuerdos y las circulares de la Comisión Nacional Agraria
    Esta ley pretendió perfeccionar los procedimientos de reparto llevados a cabo por las autoridades agrarias y corregir las deficiencias observadas a partir de la Revolución, la Ley Agraria y la Constitución de 1917
  • Reforma de la Ley Agraria

    Reforma de la Ley Agraria
    Por decreto expedido por el presidente Pascual Ortiz Rubio, se reforma el artículo 10 de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 para reiterar que las propiedades afectadas con resoluciones de tierras no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo; que los casos de afectaciones por procedimientos de dotación tendrían únicamente el derecho a que les fuera pagada la indemnización correspondiente
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforma el artículo 27 Constitucional y se abroga la Ley Agraria de 1915. Esta reforma modifica el párrafo tercero y establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad; sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población; restructura el texto del artículo 27, intercambiando las fracciones VI y VII y adiciono las fracciones VIII a XVIII, al incorporar algunos preceptos de la Ley Agraria de 1915
  • Código Agrario de 1934

    Código Agrario de 1934
    Expedido por el Presidente Abelardo L. Rodríguez, establece como autoridades agrarias al Presidente de la República; al Departamento Agrario, que sustituyó a la Comisión Nacional Agraria; a los gobernadores de las entidades federativas; a las comisiones agrarias mixtas antes comisiones locales agrarias; a los comités ejecutivos agrarios, antes comités particulares ejecutivos; y a los Comisariados Ejidales
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se adiciona la fracción VII del artículo 27, para reconocer el derecho de los núcleos de población comunal para disfrutar en común las tierras, los bosques y las aguas que les pertenezcan o que se les restituyeren, también declara que serán de jurisdicción federal todas las controversias por límites de terrenos comunales, cualquiera fuera su origen; y establece la facultad del Ejecutivo Federal para resolver estos expedientes y el recurso de inconformidad ante la SCJN, como medio de impugnación
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Decreto por el que se reserva a la Nación la explotación de los recursos asociados al petróleo y se establece que no se otorgarán concesiones sobre los mismo
  • Código Agrario de 1940

    Código Agrario de 1940
    Expedido por el presidente Lázaro Cárdenas, en el cual señala la organización y competencia de las autoridades y los órganos agrarios; se amplía la lista de autoridades agrarias para añadir al jefe de Departamento del Distrito Federal, al secretario de Agricultura y Fomento, al jefe del Departamento de Asuntos Indígenas y a los ejecutores de las resoluciones agrarias, así mismo señala como órganos dependientes del Departamento Agrario al Cuerpo Consultivo Agrario, entre otros
  • Código Agrario de 1942

    Código Agrario de 1942
    Expedido por el Presidente Ávila Camacho, que en lo general reitera la mayoría de las disposiciones contenidas en el Código de 1940, aunque con mejor estructura jurídica; se repiten las autoridades agrarias previstas en el Código anterior, aunque elimina a los ejecutores de las resoluciones agrarias y los comités ejecutivos agrarios, ahora denominados comités particulares ejecutivos, que serían órganos de representación de los núcleos solicitantes
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Decreto por medio del cual se declaran propiedad de la Nación determinados bienes en materia hidráulica
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforman las fracciones X, XIV y XV. Establece la procedencia del juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones agrarias que cuenten con certificado de inafectabilidad; así mismo se fija la superficie considerada como pequeña propiedad agrícola y ganadera, y la unidad mínima de dotación individual en los ejidos de 10 hectáreas
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforma la fracción I, autorizando a los gobiernos extranjeros a adquirir en propiedad bienes inmuebles destinados al servicio de sus embajadas o legaciones
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se modifican los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo y la fracción I, declarando propiedad de la Nación las aguas marinas interiores, así como su dominio sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos, además se faculta a la federación a crear reservas naturales
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se modifica el párrafo sexto, declarando de competencia exclusiva de la Nación a la materia eléctrica
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforman las fracciones VI, XII y XVII, suprimiendo el concepto de territorios, como resultado de la erección de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se adicionan los párrafos sexto y séptimo, reconociendo el derecho de la Nación para aprovechar la energía nuclear para fines pacíficos y restringe el otorgamiento de concesiones y contratos de minerales radioactivos
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforma el párrafo octavo, estableciendo una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se modifica el párrafo tercero, declarando el derecho de la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y para regular el aprovechamiento de los recursos naturales en aras de una justicia distributiva de la riqueza pública, para procurar la conservación de dichos recursos e impulsar el desarrollo equilibrado del país; se otorgan facultades a la federación para ordenar los asentamientos humanos y establecer reservas territoriales para infraestructura
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se adicionan las fracciones XIX y XX, para reconocer la necesidad de impartir una justicia agraria honesta y expedita, garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ejidal, comunal y la pequeña propiedad; establece también la asesoría legal a los campesinos, obligando al Estado a promover el desarrollo rural integral
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se modifica el párrafo tercero para incorporar la prevención y restauración del equilibrio ecológico
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforma el párrafo tercero y las fracciones IV, VI, VII, XV, XVII y XIX, y se derogan las fracciones X a XIV y XVI, para cancelar el derecho de los núcleos agrarios al reparto de tierra; se autoriza a las sociedades mercantiles a adquirir en propiedad terrenos rústicos hasta 25 veces el límite de la pequeña propiedad; así mismo se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos agrarios y se garantiza la propiedad de sus tierras; entre otras cosas
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se modifican las fracciones II y III, otorgando la capacidad de adquirir, poseer o administrar los bienes que sean necesarios para su objeto, a las asociaciones religiosas; así como a las instituciones de beneficencia pública y privada
  • Ley Agraria de 1992

    Ley Agraria de 1992
    El presidente Salinas de Gortari, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley Agraria, que sustituyera a la Ley Federal de Reforma Agraria, al considerar que se requería aplicar profundos cambios a la legislación para recuperar el crecimiento del sector rural y mejorar la situación del campo, que permita elevar el bienestar de los productores y trabajadores rurales para hacer realidad el compromiso de justicia establecido por el Constituyente de 1917
  • La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

    La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
    Con la Ley Agraria se presentó también la iniciativa de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el cual establece la naturaleza de los tribunales agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar fallos, a los cuales les corresponde la tarea de administrar la justicia agraria en todo territorio nacional, de acuerdo con la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforma junto con el artículo 4, el 27 de la Constitución, para establecer que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforman diversos artículos de la Constitución en materia de telecomunicaciones, incluidos el 27, con la finalidad de que las concesiones para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos relacionados con la radiodifusión y las telecomunicaciones, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, sean otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforman y adicionan diversos artículos constitucionales en materia de energía, entre ellos el 27, autorizando al Estado para la realización de las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se pueda efectuar a través de asignaciones a empresas productivas del Estado a través de contratos con particulares, en los términos de la ley reglamentaria
  • Period: to

    Reformas del artículo 27 Constitucional

    Se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución, incluyendo el artículo 27, en materia de reforma política, para el efecto de que se reconozcan como entidad federativa a la Ciudad de México, antes Distrito Federal