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Educación para los derechos humanos

  • Castillo

    Castillo
    Castillo (1930:33) expresa: “la libertad, como la verdad, son colectivas. Individualmente, al margen de la sociedad, simplemente no existen. Ni pueden existir”.
  • Organización de las Naciones Unidas

    Organización de las Naciones Unidas
    A partir de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas
    (1945), se han ido formando muchos organismos intergubernamentales
    y organizaciones no gubernamentales -en redes nacionales e
    internacionales- que promueven o estimulan los DH y velan por su
    respeto.
  • Centro Fray Francisco de Vitoria

    Centro  Fray Francisco de Vitoria
    Un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento
    histórico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad
    humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los
    ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” ( Centro
    Fray Francisco de Vitoria, 1985: 6).
  • Morillas

    Morillas
    “No son absolutos, tiene una finalidad y una función social,
    los derechos son correlativos de los deberes y están
    limitados por las justas exigencias del bien común y de los
    derechos de los demás ya que todo derecho termina donde
    empieza el derecho de los demás [Morillas, 1985: 10].”
  • Ray y Bernstein

    Ray y Bernstein
    Si un derecho “es un privilegio u oportunidad asignado a un
    individuo simplemente por el hecho de ser miembro del grupo al que se aplican los derechos” (Ray y Bernstein, 1987:5), al calificar a un conjunto de ellos como “humanos” se asignan a todos los individuos de la sociedad humana.
  • Nikken

    Nikken
    “La noción
    de derechos humanos envuelve el reconocimiento de que al ser
    humano le corresponde vivir y desenvolverse dentro de las
    condiciones políticas, sociales y culturales acordes con la
    dignidad que le es inherente” (Nikken, 1987:181).
  • De la Torre

    De la  Torre
    Constituyen de modo fundamental al ser humano porque representan “las aspiraciones y las concretizaciones de justicia” (De la Torre, 1988: 13).
  • García Ramírez

    García Ramírez
    García Ramírez (1988: 26), con su notable abolengo y su contexto liberal, rompieron la costumbre de los viejos elencos declarativos (estamentos, privilegios de ciudad, fueros) y “aportaron una novedad luminosa: el régimen ‘fundado sobre la proclamación de la libertad innata del ser humano, y constituido por una organización jurídica cuya base son los derechos fundamentales de la persona individual’”.
  • Oestreich y Sommermann

    Oestreich y Sommermann
    Al subrayar el carácter natural de los DH, Oestreich y Sommermann (1990:25) afirman que “son derechos innatos, inalienables, que pertenecen a todo ser humano en cuanto tal, independiente de su
    reconocimiento por el Estado”.
  • Bustamante y González

    Bustamante y González
    Bustamante y González (1992: 47ss), “el primero de los
    derechos es el derecho a la vida”