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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
El reconocimiento formal del derecho a la educación está vinculado al origen de las declaraciones de Derechos Humanos:
Se formula por primera vez en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1793. Es obra de los revolucionarios jacobinos con Robespierre a la cabeza. En su art. 22 dice: La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y colocar la instrucción al alcance de todos los ciudadanos. -
CONSTITUCIÓN FRANCESA
La Constitución francesa de 1848, en su artículo 9 no fórmula el derecho a la educación sino la libertad de enseñanza. -
CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917
La Constitución mexicana de 1917 va a imponer la obligación de al educación primaria, la gratuidad de la educación estatal (art. 3) y la obligación de los padres y tutores de llevar a sus hijos y pupilos a la escuela hasta los quince años. -
CONSTITUCIÓN ALEMANA DE 1919
La Constitución alemana de 1919 reconoce el derecho y el deber de los padres de educar a los hijos (art. 120), la libertad de enseñanza (art. 142), impone la educación obligatoria (art. 145), promueve la enseñanza pública (art. 146) y define como objetivo de la enseñanza la formación moral, la educación cívica, el perfeccionamiento personal y profesional, conforme al espíritu del sentimiento patriótico de reconciliación entre los pueblos (art. 148). -
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
La evolución del reconocimiento del Derecho a la Educación se reforzó con el establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cuya Constitución fue aprobada en Londres, el 16 de noviembre de 1945 -
LA EDUCACIÓN ES RECONOCIDA COMO UN DERECHO HUMANO
La educación es reconocida como un derecho humano desde 1948, al ser aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de Naciones Unidas (2015).
Es decir, los derechos civiles y políticos consagrados con la Revolución Francesa de 1789, son recontextualizados o readecuados a las nuevas concepciones y exigencias de la época, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948. -
CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA EDUCACIÓN
La Convención contra la Discriminación en la Educación, que entró en vigor el 22 de mayo de 1962, define la discriminación como cualquier exclusión, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica o de nacimiento que derive en la desigualdad en
el trato en la educación (ONU, s/f). -
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El origen y desarrollo de este grupo de derechos se puede ubicar en las luchas sociales que se produjeron a raíz de la sobreexplotación de la revolución industrial, con el planteamiento teórico marxista, desembocando en
el triunfo de las revoluciones rusa y la revolución mexicana. Pero la consagración final de estos derechos se positiviza de manera clara con la firma de este pacto generado en la Convención de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. -
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
Otro instrumento fundamental de los Derechos Humanos es el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, aprobado igualmente por la Convención de las Naciones Unidas en diciembre de 1966 y entra en vigor en marzo de 1976. -
DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS
Declaración Mundial sobre Educación para Todos, de 1990, aprobada en Jomtien
(Tailandia); exhorta a los países a adoptar medidas para garantizar la igualdad de trato en
la educación y la no discriminación en el acceso a las oportunidades de aprendizaje para
los grupos insuficientemente atendidos. -
DECLARACIÓN Y EL MARCO DE ACCIÓN APROBADOS EN SALAMANCA (ESPAÑA)
La Declaración y el Marco de Acción aprobados en Salamanca (España) en 1994; plantea
el principio de que todos los niños deberían asistir a la escuela a la que deberían asistir si
no tuvieran esa discapacidad, que fue aprobado como un derecho en 2006 (UNESCO,
2020). -
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE NACIONES UNIDAS
En el primer párrafo de la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, se establece: “Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades” -
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se estableció con claridad que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado deberá impartir y garantizar la educación.
Artículos décimo segundo y décimo quinto transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y reforman diversas disposiciones de los artículos: 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019. -
EDUCACIÓN INCLUSIVA
En cuanto a la educación inclusiva, en 2019 a la Carta Magna le fueron agregados los incisos e, f y g al citado
artículo, estableciendo que la educación será inclusiva, pues tomará en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades del estudiantado. Para lograr lo anterior, la misma Constitución establece como la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la
participación.